Tras el incremento del 3,5% del salario se deberá verificar la eventual ocurrencia de algún desequilibrio económico-financiero, que podría generar inflación, según propuso el vicepresidente de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), Dr. Manuel Riera, al ser consultado sobre la medida gubernamental.
Según el decreto, el reajuste es para el salario mínimo vigente en actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas, no especificadas, que se queda establecido en G. 2.112.562, en tanto que el jornal mínimo en G. 81.252. Rige desde el domingo 1 de julio.
“Habría que analizar cómo afectaría a la estabilidad de precios, dado que podría producir una escalada de la misma convirtiéndose en una suerte de causa/ efecto/ causa, y así sucesivamente”, acotó. También dijo que la eventual escalada de precios podría poner en riesgo la estabilidad macroeconómica defendida por tantos años, y –definitivamente– los más perjudicados serían los asalariados.
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Explicó que la Ley 5764/16, que modificó el art. 255 del Código del Trabajo, estableció un procedimiento de reajuste anual cuasi automático del salario mínimo, pues, antes del 30 de junio de cada año, el Ministerio del Trabajo debe elevar a la consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reajuste del salario mínimo con base en la variación interanual del IPC.
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Agregó que, a su vez, el Consejo Nacional de Salario Minimo (Conasam) deberá considerar la variación acumulada de la inflación desde el último reajuste salarial, para elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación correspondiente. El incremento puede hacerse en cualquier tiempo, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), si se produjera una profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o en caso de elevadas tasas de inflación.
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En consecuencia, se puede afirmar que el Decreto 9088/18 es la aplicación de la ley, en función del IPC y de la recomendación del Conasam, manifestó.
