Protocolo “no obliga” a denunciar acoso

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El padre Óscar González, encargado de la investigación del caso de acoso en Limpio, indicó que no tiene establecida una obligación de denunciar ante la Justicia ordinaria este delito, como sí se establece para casos de abusos.

Si bien la Iglesia utiliza el mismo protocolo para investigar casos de abusos a menores por parte de sacerdotes, existen ciertas diferencia que según González,  se deben establecer en un sistema aparte para casos de acoso, ya que insisten que no es “una falta grave” y tampoco tienen una indicación explícita de denunciar los caso ante la Justicia. Además autoridades de la Iglesia insisten en minimizar y afirma que el acoso no es una "falta grave".

El procedimiento de investigación  es similar al del protocolo contra abusos y “es parecido a un proceso de investigación también que se hace en la justicia ordinaria. Lo que no tenemos, es decir, se está trabajando, es un protocolo de prevención de casos de acoso, abuso, etc”, expresó.

No obstante pese a la similitud existen dos diferencia sustanciales, la calificación de la gravedad entre uno y otro delito, y sobre la obligación para denunciarlo ante la Justicia. “No tenemos obligación de comunicar a la justicia ordinaria, cuando ocurre un hecho entre una persona hacia otra el ámbito normal sería la Fiscalía y en este caso el ámbito es la iglesia, nosotros nos movemos en el ámbito de la Iglesia, ahora si la justicia ordinaria nos pide ayudar, nosotros salimos a ayudar”, expresó el sacerdote responsable de la investigación del caso de Limpio.

Afirmó que esta obligación no está establecida taxativamente en casos de acoso como si se hace en el protocolo contra abusos. “En caso de abuso por ejemplo de una niña o niño, cuando nos enteramos, inmediatamente comunicamos a los padres y porque son ellos los que tiene que tomar la potestad y eventualmente tenemos una obligación moral de comunicar a la justicia”, explicó.

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Insistió en que se requiere un lineamiento especial ya que el abuso lo consideran una falta moral y no un delito grave dependiendo si no es “reiterativo”. “El fiscal habla de tres actos concretos que tiene que ocurrir para que sea abuso, y el acoso, ¿cuales son las características que definen el acoso, cuales son los elementos para identificar?, se puede describir los hechos y después caracterizar todos esos elementos y eso hay que ver”, y falta el un protocolo especial “para que todos podamos estar más seguros”.

Remarcó que la Iglesia juzga desde la moral y no desde lo penal, que es ámbito de la justicia ordinaria. “En moral también se tiene en cuenta al intencionalidad así como en el derecho hay grados de tentativa, doloso, culposo” y varían si es un modus operandi, si es reiterativo o si hay actitud de arrepentimiento.

Insistió fuertemente en que existe una diferencia entre el ámbito de investigación de la Iglesia y la justicia ordinaria. “También nosotros tenemos el deber del sigilo, pero si alguien se confiesa y tengo el deber del sigilo me muero con el secreto, entonces no voy a decir quien, ahí yo actúo como sacerdote”, ejemplificó.

Sobre la recomendación dada por el monseñor a la denunciante cuando esta le comunicó el hecho, de que “rece” por padre Silvestre Olmedo, dijo que desde el punto de vista religioso esa es la disposición más importante. “Yo no sé si esa es la única orientación que le haya dado a la chica, pero al menos es una de las orientaciones y tal vez la más importante para el obispo, porque busca (...) también sanar moralmente”, afirmó.

El Protocolo para investigar denuncias contra clérigos sobre abuso sexual de menores indica que “el ocultamiento de la verdad es una injusticia para con la víctima, un perjuicio para los delincuentes y un daño para la Iglesia y la comunidad en general”, sin embargo González  indicó que en casos en general suelen tener cuidado para difundir los casos para no vulnerar el derecho de los afectados y de la Iglesia.

En el caso de Limpio, el Arzobispo de Asunción solicitó a los jóvenes de la Pastoral que “debemos cuidar de no hacer de una piedrita una montaña. Esto quiere decir que cuidemos la información de un hecho similar para evitar daños mayores, producidos por la difusión en los medios de comunicación”.

Consultado sobre en que afecta a la Iglesia que los caso sean comunicados a la justicia sea cual sea el delito consideró: “Creo que en el espíritu podemos coincidir, pero hasta que no haya un protocolo que nos indique actuar en ese sentido” no podemos actuar, además que “nos precautela también de la responsabilidad, la gente no dice solamente el sacerdote, o fulano de tal, dice un clérigo, la iglesia, le atacan al arzobispo”.

Dijo que para entender la recomendación de Monseñor Edmundo Valenzuela de no hacer de una “piedrita una montaña”, hay que tomar el contexto. “En paraguay culturalmente, hay un estigma, a la mujer madre soltera, o solterona o separada, cargan con un estigma social, hay temas tabú que no se pueden tocar (...) y la moral sexual siempre fue un tema complicado para la iglesia, por lo tanto ahora en el ambiente de secularización (...),donde acá la gente todavía tiene una sensibilidad religiosa y social, entonces aquí es el tema donde hay que introducir ese aspecto, precautelar” la difusión de los casos.

Un caso de acoso “en la vida moral no tiene la gravedad de aquel que haya abusado de un niño”, indicó el monseñor Edmundo Valenzuela respecto a las faltas graves establecidas desde el Vaticano.

Se refiere a las Normas sobre delitos más graves establecidas en 2010 por el papa Benedicto XVI, donde se establece la tipificación según la Iglesia.

Este documento establece que “los delitos más graves contra la moral” es cualquier “delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón”.

En este artículo están incluidas como “faltas a la moral”, por ejemplo, un sacerdote que incurra en “pecados contra la castidad”. Esto incluye “la lujuria, que es ‘un deseo o un goce desordenados del placer venéreo’, la masturbación, la fornicación que “es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio”, el adulterio, la pornografía, la violación que es “forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona” y los actos homosexuales.

Igualmente, castiga la “adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento”.

La Iglesia internamente tiene siete pasos desde que se presenta la denuncia hasta llegar a una primera conclusión sobre un posible de abuso, según el protocolo. Recién en la quinta etapa está establecido que se comunique a las autoridades del gobierno. Según González esa especificación no existe para "faltas a la moral" como es el caso de acoso para la Iglesia.

En la primera etapa se recibe la denuncia; para ello hay un encargado designado en cada parroquia que debe recibir el primer reporte para luego elevarlos a los superiores. El protocolo establece que “todas las denuncias deben ser recibidas con respeto, comprensión y compasión”. La Iglesia también establece encargados de tramitar la denuncia en el caso de quién debía investigarla sea el acusado. La máxima autoridad en cada caso es el obispo de la diócesis donde se denuncia el caso.

En la segunda etapa, la persona de contacto dentro de la Iglesia realiza una entrevista en un plazo de 24 horas y labra un acta con la firma de los denunciantes o sus representantes en el caso de que sea un menor el afectado. Luego se presenta el primer informe a las autoridades eclesial y al delegado en la zona y realiza sugerencias de acuerdo al caso.

En la tercera etapa, los encargados del caso en la Iglesia evalúan si la denuncia es: seria, frívola o maliciosa, o si se requiere más investigación. Se nombran dos investigadores oficiales y un suplente.

En la cuarta etapa recién se informa al denunciante y se lo aparta temporalmente del ministerio activo. Al acusado se le pueden imponer medidas cautelares, además del alejamiento, y se le designa un portavoz si lo requiere, y se realiza un “exhorto” a todos los clérigos sobre el deber de “salvaguardar la reputación de todos aquellos que puedan estar involucrados en la denuncia (denunciante, víctima y denunciado). También se le prohíbe contactar a la víctima.

En la quinta etapa recién se establece que la Iglesia dé aviso a las autoridades civiles, es decir, la Fiscalía. Si la justicia se entera del caso antes de que concluya la investigación de la Iglesia, los religiosos deben de suspender su proceso hasta que el de la justicia concluya.

En la sexta etapa intervienen los dos investigadores designados, quienes mediante entrevistas a los involucrados deben realizar un informe. Estos añaden comentarios y sugerencias para las autoridades eclesiales.

En la séptima y última, una vez culminada la investigación preliminar, las autoridades de la Iglesia que evalúan el caso deciden si tiene o no fundamentos para remitirla a la siguiente etapa, que es la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), o descartarla.