En su exposición de motivos, el legislador liberal señala que “es imperiosa” la necesidad de modificar la Ley del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, “a fin de adecuarla” a la realidad socioeconómica del país, tanto desde la perspectiva de la equidad como desde la dimensión funcional.
Agrega que el “regresivo sistema tributario paraguayo” no debe seguir reproduciéndose con las nuevas legislaciones, porque resulta insostenible lógica y prácticamente.
Puntualiza que pretender convertir en agentes de retención a entidades del sector privado, por lo menos en esta esta etapa de evolución de nuestro Estado Social de Derecho “resulta inconveniente y con graves síntomas de inconstitucionalidad”.
Indica que, por esas razones, con este proyecto se pretende una “ley más equitativa” desde el punto de vista tributario y funcionalmente más acorde con la Constitución Nacional.
En cuanto a la liquidación y pago del impuesto, tasas y anticipos a cuenta, por ejemplo, el proyecto establece que las personas que, además de ser contribuyentes del IRP sean también aportantes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, deberán presentar una sola declaración jurada, en los términos y condiciones que establezca la Administración.
Dice que el impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente.
Además, establece que los contribuyentes deberán aplicar la tasa general del 10% sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresos superen los 15 salarios mínimos mensuales, 7% cuando sus ingresos superen los 10 salarios mínimos mensuales y 4% cuando sus ingresos superen los 5 salarios mínimos mensuales.
En cuanto a Anticipos a Cuenta, dispone que la Administración Tributaria “no podrá establecer el pago de anticipos a cuenta para éste impuesto”. Además, las disposiciones de aplicación general dispuestas en el Libro V, de la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992, serán aplicadas al presente impuesto.
Expresa igualmente que los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o estipendio fijo periódico, “no estarán obligados” a efectuar anticipos de rentas por la parte de dichos ingresos, por tratarse de renta acíclica.
Por otras parte, el proyecto establece que las personas físicas domiciliadas en el exterior, que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas, entre otras disposiciones.
Asimismo, queda establecido que lo recaudado por el IRP se destinará únicamente a inversiones de capital del área de salud pública. Además, la acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo 261 de la Ley Nº 1160/97, Código Penal, no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente, y en caso de que dicha resolución haya sido recurrida a la instancia jurisdiccional competente, se hayan agotado todos los recursos procesales ordinarios.
Agrega que cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos, como la producción de documentos de contenido falso, prevista en el Artículo 246 de la Legislación Penal, el Ministerio Público tendrá expedita vía para la persecución.
