Reglamentan uso de las firmas electrónica y digital en Paraguay

El Poder Ejecutivo reglamentó, a través de un decreto, la ley de las firmas electrónica y digital en Paraguay.

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El decreto especifica aspectos como la reproducción de documentos originales por medios electrónicos, la digitalización de archivos públicos, así como la certificación de los documentos y requisitos para su aplicación.El Ejecutivo dio el último paso para la reglamentación de la Ley Nº 4017/10, a través del decreto Nº 7.369, "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico".

FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL

La firma digital es definida por la misma ley como un conjunto de datos electrónicos utilizados por el signatario como su medio de identificación; mientras que la firma electrónica es aquella que previamente debe estar certificada por un prestador acreditado.

De esta forma, la firma electrónica vincula exclusivamente al titular con los datos previamente registrados y certificados. Ello facilitará que el receptor está seguro de quién emitió el documento.

Es por ello que el decreto establece los requisitos y condiciones para los prestadores de servicio de certificación.

REGLAMENTACIÓN

El Decreto Nº 7.369 –aprobado por el Poder Ejecutivo– reglamenta, entre otras cosas, la reproducción de documentos originales por medios electrónicos, la digitalización de archivos públicos, las distintas políticas de certificación y distintos aspectos como la comprobación de identidad, mantenimiento de datos y el control de la autoridad de aplicación.

En cuanto al servicio de archivo y conservación de documentos y datos en mensajes de datos, el decreto enuncia que las entidades que realicen la reproducción de documentos originales por medios electrónicos o que presten los servicios de almacenamiento deben incorporar un procedimiento estampado que garantice los efectos del documento electrónico. Esto equivale al documento físico que almacena.

Según la reglamentación, las entidades que presten dichos servicios deberán mantener un registro físico de los documentos almacenados, así como establecer un procedimiento para que los responsables de la conservación firmen digitalmente los documentos, aseguren la accesibilidad y se almacenen informaciones.

Al mismo tiempo, el decreto prevé la digitalización de los archivos públicos, para asegurar su integridad, fiabilidad, accesibilidad e interoperabilidad.

SERVICIO DE CERTIFICACIÓN

Respecto al denominado "servicio de certificación", prestado –según la ley– por las personas jurídicas a las cuales se recurrirá para verificar las firmas digitales, los interesados en prestar el servicio deben presentar una solicitud que incluya el nombre o razón social, el registro único del contribuyente, el nombre y número de documento de identidad del representante legal, el domicilio y la dirección de correo electrónico. A esto deberán acompañar el comprobante de pago de los costos de habilitación y los antecedentes de los requisitos.

La autoridad encargada es el Organismo Nacional de Normalización y Certificación, parte del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

REQUISITOS

Entre los requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia autenticada de constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el documento que acredite la representación legal y el certificado de cumplimiento tributario, entre otros.

El decreto, a su vez, establece las políticas de certificación, la obligación de comprobar la identidad del prestador de servicios, la contratación de la póliza de seguro y la inspección ordinaria, la cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del prestador de servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en forma semestral.

Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la ley, el decreto expresa que la aplicación de sanciones será analizada posteriormente a través de una resolución. 
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