Inverfin: millonaria multa por maltrato a un cliente

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) resolvió aplicar sanciones a la empresa Inverfin SAECA por infracción de la Ley Nº 1334/97, a raíz del maltrato telefónico sufrido por un cliente por parte de una cobradora.

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El 1 de junio pasado, la Secretaría instruyó sumario administrativo a Inverfin tras la viralización de un audio en el que se escucha a una vendedora de la proveedora maltratar y denigrar a un cliente al que requirió el pago de un crédito atrasado.

Por este motivo, Sedeco emitió la Resolución Nº 570/17, de fecha 14 de julio último, sancionando a la empresa Inverfin con una multa de 400 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a G. 30.223.200. El monto deberá ser pagado dentro de los cinco días hábiles de notificada la presente medida.

Como medida correctiva, ordena que, dentro del perentorio plazo de 10 días hábiles de la notificación, la empresa realice las modificaciones pertinentes a su política de gestión de clientes-telecobranzas, específicamente el contemplado en el punto 3.4, del Título 3, de la negociación con el cliente, donde se estipula “llamadas a referencias personales y laborales”, en observancia de las disposiciones contenidas en el Art. 1, de la Ley 1334/97, e informe de ello a la Sedeco.

Igualmente, ordena la publicación por un día, a costa del proveedor sancionado, en el Diario ABC Color, y con carácter de “Espacio reservado”, de un anuncio cuyo texto rezará textualmente cuanto sigue: “La Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO) informa a la opinión pública en general que por Resolución Nº 570/17, de fecha 14 de julio de 2017, se ha sancionado a la empresa Inverfin Saeca con una multa de G. 30.223.200 por infracción a la Ley 1334/97, ‘De defensa del consumidor y del usuario’, por transgresión de los Arts. 1 y 6, inciso e de la ley, y los Arts. 33 in fine y 46 de la Constitución Nacional, en el marco del sumario administrativo”.

Finalmente, advierte a la sancionada que el incumplimiento de cualquiera de los artículos de la resolución o si reincidiere en su “accionar inadmisible”, hará pasible a la empresa de ser nuevamente sancionada, sin más trámites, conforme a las disposiciones del Art. 33, del Decreto 21004/03.

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