Este martes, el tribunal resolvió que “la inspección y el acceso a los documentos pertinentes se debe realizar en la sede de APA, siempre que ello fuera posible, y si el acceso se ve igualmente garantido a tal efecto”, expresa parte del informe de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi).
Sin embargo, “si la inspección no puede efectuarse útilmente dentro de las instalaciones, la DINAPI podrá proceder a extraer las documentaciones pertinentes”. El colegiado también dispuso que la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual tiene potestad de allanar con apoyo de la fuerza pública en caso de que las autoridades de APA opongan resistencia y, atendiendo a su autoridad administrativa, el ente interventor fijará el tiempo que considere pertinente.
Señala además que la medida judicial otorgada en virtud del A.I. N° 225 del pasado 4 de mayo, dictado por este Tribunal, no involucra la administración judicial de la entidad en los términos del artículo 728 del Código Procesal Civil, ni significa el otorgamiento de la medida prevista en el artículo 727, en razón de las facultades legales naturales de la Dinapi para fiscalizar la gestión de APA.
De esta manera, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, no hizo lugar por improcedente al pedido de aclaratoria presentado por los representantes de APA. Es necesario recordar que Autores Paraguayos Asociados fue suspendida por la Dinapi por un término de 180 días, además de recibir una multa por cien salarios mínimos, a raíz de graves irregularidades en el cobro y distribución de regalías de los autores. Dicha sanción regirá hasta el mes de octubre de este año.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
