Sentencia “es inapelable”, admite Contraloría

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La sentencia del Tribunal de Apelación, que obliga a la Contraloría a entregar declaraciones juradas, ya es inapelable, admitió este viernes el abogado César Núñez, asesor jurídico del ente de control.

La Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia que obliga a la Contraloría General de la República (CGR) a hacer públicas las declaraciones juradas de quienes ocuparon altos cargos estatales en las últimas dos décadas. De acuerdo a la resolución, el ente tiene 60 días, a contar desde hoy, para cumplir la decisión.

Al respecto, el asesor jurídico de la institución, César Núñez, explicó que la resolución jurisdiccional básicamente les impone la “misión” de consolidar una información, dado que fue confirmada parcialmente la resolución de primera instancia, y establece las formas cómo deben consolidarse los datos, que son distintas a las consignadas en las declaraciones juradas.

“Por lo tanto, eso nos va a obligar a estructurarlas para adecuarlas a esta necesidad, lo cual sistémicamente es muy malo para nosotros, porque nos va a requerir poner una oficina y una cantidad importante de funcionarios que trabaje única y exclusivamente para consolidar esos datos, conforme a la disposición contenida en la sentencia, más allá de algunas cuestiones que nosotros estamos mirando cómo lo podríamos hacer”, dijo.

En ese contexto, César Núñez señaló que les “llama la atención” el hecho de que la sentencia, “curiosamente”, excluye divulgar las declaraciones juradas de algunas personas como jueces y miembros de las cámaras de apelaciones del Poder Judicial. “Y nos preguntamos a qué se deberá. Si la declaración jurada de asistentes fiscales es relevante, nos preguntamos por qué se excluyó expresamente del pedido a las de los jueces y miembros de cámaras de apelación, por ejemplo”, aseveró.

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Preguntado si la Contraloría ahora ya tiene que dar cumplimiento a lo que se dispuso, contestó: “Es correcto. Esa es otra de las cuestiones que estamos analizando, porque hay una omisión en la resolución de la Cámara, porque si bien es cierto que el juez Riquelme (Rubén) nos había dado un plazo para la expedición de las copias, y nos había dado una periodo que en la resolución no se hace mención, estamos analizando esta mañana la pertinencia de una aclaratoria”.

Sobre el punto anterior, dijo que el pedido obedecería a que no se establece el plazo dentro del cual debe darse cumplimiento a la resolución judicial, y que el punto uno del Acuerdo y Sentencia Nº 30 dice: "Confirmar parcialmente la sentencia definitiva Nº 24”, que es la originaria, y el auto interlocutorio por el cual se hizo la aclaratoria, “pero no dice en qué parte. No habla del periodo ni del plazo en que tenemos que proveer la información”, dijo.

Agregó que, por dicha razón, creen que va a requerir presentación de una aclaratoria, que podría ser hoy mismo o a más tardar mañana, sábado, en horas de la mañana. Dijo que la resolución de la aclaratoria no debería demorar más de dos o tres días en el Tribunal y "si nuestro pedido tiene una acogida favorable, el plazo (para dar cumplimiento a la sentencia) comenzará a regir desde el momento de la formulación de la aclaratoria".