La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que las facilidades de pago podrán ser aplicadas a deudas impositivas consignadas en certificados de deuda, las autodeclaradas por los contribuyentes, siempre que tengan fechas de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, y a aquellas que fueron determinadas mediante ajustes fiscales que se hallen en procesos de control, sumarios o recursos de reconsideración.
Esta normativa, respaldada en el Decreto Nº 9.263/2018, busca posibilitar a los pequeños y medianos contribuyentes, que conforman mayoritariamente la cartera morosa de Tributación, cumplir con sus obligaciones de manera más accesible, considerando además el alto costo que representa para el fisco y los contribuyentes la gestión y regularización de las deudas en instancias judiciales.
La SET indica que para solicitar la facilidad de pago se debe ingresar al Sistema Marangatu con la clave de acceso y seleccionar el programa correspondiente conforme el plan que elijan. Añade que los programas 160, 161 y 162 solo estarán habilitados para aquellas deudas que sean iguales o superiores a G. 100 millones, conforme lo dispone el Art. 1° del referido decreto.
La SET insta a todos los contribuyentes a regularizar sus obligaciones pendientes, utilizando las facilidades brindadas por esta disposición. Aclara que aquellas deudas que no son alcanzadas por el decreto podrán igualmente ser financiadas a través del régimen normal de facilidades de pago.
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