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Subsidio por golpe de Estado

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Varios diputados presentaron un proyecto de ley para indemnizar a uniformados que combatieron en la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989, que significó la caída del dictador Alfredo Stroessner. Los montos van entre G. 140 y 210 millones.

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La iniciativa surgió debido a que dicha gesta revolucionaria jugó un papel trascendente en la llegada de la democracia al Paraguay, según expresa el documento. Indica que, moralmente, los gestores de esa revolución fueron ignorados, durante años, por el Estado paraguayo.

“Consideramos que el Estado tiene el deber de asistencia a los soldados conscriptos que participaron de la gesta y que su desconocimiento se constituiría en una real violación de los derechos de los conscriptos, por quedar, éstos, prácticamente, en un estado de abandono”, dice la exposición de motivos del proyecto.

El proyecto determina que deben ser objeto de indemnización ambas facciones de soldados y policías que participaron en la revolución del 2 y 3 de febrero de 1989, sin discriminación alguna, vinculada a la facción en la que han combatido.

Para los legisladores, los trastornos generados por situaciones de conflictos bélicos o combates reales deben ser tratados posteriormente a los traumas, a fin de evitar problemas sicológicos a través de los años.

Solicitan que, por razón de practicidad, y apreciando que luego de 26 años resulta casi imposible verificar las secuelas sicológicas en forma individual, el Estado debe asumir una responsabilidad limitando la reparación del daño a dos situaciones fundamentales y con importes bien determinados y fijos: los participantes directos de los conflictos, sobrevivientes; y los participantes que no sobrevivieron.

El documento indica que, a los efectos de acreditar el carácter invocado, será indispensable la presentación de los siguientes documentos: copia autenticada de la libreta de baja; copia autenticada de los documentos del archivo del Ministerio de Defensa o desarrollada durante la revolución del 2 y 3 de febrero de 1989; copia autenticada de cédula de identidad; copia autenticada de certificado de nacimiento; y otros documentos requeridos orientados a la identificación del beneficiario, tales como fotocopias autenticadas de actas, de las FF.AA., diarios, revistas, libros, boletines, listado oficial de fallecidos relacionados al caso, etc.

Se establecen como monto a ser asignado a los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida la indemnización equivalente a 3.000 jornales mínimos, unos G. 240 millones.

En tanto, para aquellos uniformados que participaron directamente en los combates desarrollados, la indemnización equivalente será de 2.000 jornales, unos G. 140 millones.

En caso de viudas o parientes de primer grado de consanguineidad de gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates, que hayan fallecido posterior al conflicto bélico, la indemnización equivalente será de 2.000 jornales mínimos.

El proyecto de Ley “que establece un régimen de indemnización de los gestores combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero de 1989”, será analizado en las comisiones asesoras a partir del mes de marzo.

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