Corte suspende a juez a un mes de su condena

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Luego de casi un mes de que se diera a conocer la condena contra el juez Juan Carlos Pane Chelli por cobro indebido de honorarios, recién ahora la Corte Suprema decidió suspenderlo “preventivamente”, aunque no aclara si seguirá percibiendo su sueldo.

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer este lunes una resolución por la cual decidió suspender “preventivamente” al magistrado Juan Carlos Pane Chelli, quien se desempeñaba como juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Coronel Oviedo, informó la periodista de ABC Cardinal Perla Silguero.

La decisión de la máxima instancia se dio luego de casi un mes de que un tribunal condenara a un año con suspensión de la condena por el delito de cobro indebido de honorarios. En la resolución no se aclara si el magistrado seguirá percibiendo su sueldo.

El caso se remonta al 16 de marzo de 2013, cuando, según la Fiscalía, Pane le pidió a Juan Smitmans Cabral la suma de G. 2 millones para la firma de la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario de su hijo, Juan Augusto Smitmans Núñez, procesado por tentativa de homicidio.

El Tribunal de Sentencia encargado de dictar la condena estuvo presidido por la jueza Leticia Frachi e integrado por los magistrados Liz Ramírez y Javier Sapena Bibolini, del Tribunal Colegiado de Fernando de la Mora. Durante la sustanciación del juicio, el fiscal anticorrupción presentó las pruebas testificales y documentales. Como conclusión pidió dos años de cárcel para el procesado, mientras que la defensa al requerir la absolución aseguró que el que cobró la suma de G. 1.500.000 fue el actuario Pedro Meza, quien admitió el hecho.

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Al argumentar la sentencia, la presidenta del Tribunal Leticia Fracchi destacó que hubo una grabación en la que el acusado solicitó dinero al denunciante para una constitución, a pesar de que sabía que el procesado contaba con defensa pública y no debía tener costo. Además, indicó que fue determinante la declaración del dactilógrafo del juzgado, Mario Aranda, quien dijo que el ahora condenado le hizo sacar con antelación la resolución donde se otorgaba el arresto domiciliario.

Pese a la gravedad del hecho por el cual está procesado, el juez Pane Chelli seguía ejerciendo sus funciones. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no le suspendió en el ejercicio de sus funciones.

Sobre este punto, el fiscal anticorrupción Martín Cabrera afirmó: “Otra cosa que ocurrió y mencionamos fue que la Ley 37/59 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en su artículo 13 dice: ‘Habiéndose dictado en el fuero penal auto de prisión o de apertura a juicio oral y público contra un enjuiciado, o si existieren presunciones graves hacia el mismo por el mal desempeño de sus funciones, el Jurado dispondrá de oficio su suspensión y comunicará a la Corte Suprema de Justicia la resolución’. En este caso, un acto de apertura a juicio oral, pero el Jurado no le suspendió al juez, él está en funciones en Coronel Oviedo, donde fue trasladado de San Lorenzo”.

El tribunal de sentencia dictó la pena el pasado 23 de abril en mayoría, con los votos de las juezas Leticia Fracchi y Liz Ramírez. El tercer miembro, Javier Sapena Bibolini, dispuso la absolución por “error administrativo”. Precisamente esto fue lo argumentado por los abogados defensores Jorge Bogarín y Sara Parquet.