Leve condena a exgerente de la Cooperativa Pirapire

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FERNANDO DE LA MORA. El Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Rylsi Ortíz, presidente; Graciela Ortíz y Pedro Nazer condenó a dos años y seis meses al exgerente general de la Cooperativa Pirapire, Juan Manuel Rojas Díaz.

Juan Manuel Rojas Díaz desvío G. 2.800 millones a su cuenta personal, ocasionando el cierre de la entidad de servicios en perjuicio de 1.600 socios, según la denuncia del abogado Abog. Adolfo Cabrera.

Sin embargo, el tribunal no lo condenó por lesión de confianza, sino solo por producción de documentos no auténticos. Cabrera detalló que llamativamente los jueces no analizaron las pruebas principales como las documentales, las periciales contables como así tampoco tuvieron en cuenta las testimoniales, por lo que adelantó que apelará la resolución judicial, y además les denunciará ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Las pruebas documentales consisten en las boletas de depósito de dinero cargo Banco Itaú, por las suma de G. 1.800 millones, y también otra, cargo Visión Banco, por la suma de G. 600 millones. Los montos no condicen con su ingreso mensual de G. 3.300.000. Todo lo mencionado fue respaldado por las testimoniales de la contadora de la cooperativa Pirapire, Lic. Diana Román, y el auditor externo, Lic. Amado Alarcón.

Lamentó que el tribunal no haya tenido en cuenta la declaración de uno de los testigos del condenado, Andrián Sánchez, quien mencionó que el mismo Juan Manuel Rojas Díaz fue a su casa a pretender obligarlo a que diga las cosas como el pedía. Destacó que el condenado poseía reclusión domiciliaria, que violentó, y pese a que la querella pidió que las medidas sean cambiadas, el tribunal hizo caso omiso al pedido sin importarles la coacción a un testigo.

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“El argumento del Tribunal para no condenarlo por lesión de confianza es que no encontró o mejor dicho no quiso encontrar el acta donde le asignan al señor Juna Manuel Rojas como gerente general, violando así el artículo 192 del Código Penal referente a éste delito”, dijo Adolfo Cabrera.

La pena por lesión es de 5 años de penitenciaría o multa, pero puede ir en los casos especialmente grave, hasta 10 años de acuerdo al inciso segundo.