Tribunal dilata y siguen ‘ocultas’ las declaraciones

Los miembros del Tribunal de Apelación siguen dilatando la decisión sobre la apelación planteada por la Contraloría General para no hacer públicas las Declaraciones Juradas de altas autoridades. Mientras, el titular del ente se encuentra en desacato.

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El Tribunal de Apelación conformado por Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos sigue sin emitir sentencia en el caso del amparo planteado por el periodista Juan Carlos Lezcano contra la Contraloría General de la República para acceder a las declaraciones juradas de bienes de altos funcionarios de la República.

En primera instancia, el juez Rubén Riquelme había dictaminado a favor del comunicador y resolvió que las declaraciones juradas de los altos funcionarios públicos debían estar disponibles para la ciudadanía. El magistrado señaló en su fallo que en un Estado de derecho como el nuestro no se puede negar la información pública, como la declaración jurada de bienes.

El abogado Ezequiel Santagada, representante legal del periodista, se presentó en la mañana de este miércoles en el Palacio de Justicia de Asunción y desde la Secretaría del Tribunal le informaron que la sentencia sería emitida indefectiblemente en el transcurso del día. Sin embargo, después de las 13:00 finalmente se confirmó que la resolución aún no había sido dada a conocer.

La fuerte presión que estarían realizando políticos que se verían afectados en caso de que se hagan públicas las declaraciones juradas genera preocupación debido a que habría intenso lobby para evitar que el tribunal de alzada ratifique la sentencia de primera instancia.

En un fallo considerado histórico, Riquelme resolvió que las declaraciones juradas de los altos funcionarios públicos debían estar disponibles para la ciudadanía. El magistrado señaló en su fallo que en un Estado de derecho como el nuestro no se puede negar la información pública, como la declaración jurada de bienes.

“La divulgación no puede ser negada, siendo que es uno de los principios pregonados por el Estado de derecho y en especial el Estado republicano, como lo es el nuestro. La publicidad de los actos de gobierno, en cuanto al uso del dinero público, incumbe no solo a los órganos del Estado y las autoridades del mismo, sino a todo ciudadano que requiera una rendición de ello. Esto es asimilable a toda información obrante en los registros de los órganos estatales y en ello se incluyen como documentos públicos las declaraciones juradas de los funcionarios públicos”, había enfatizado el juez Riquelme en su sentencia.

El Tribunal de Apelación debería haberse expedido ya el lunes; sin embargo, la jornada laboral del Poder Judicial terminó sin que se emitiera la sentencia. Una resolución habría evitado dudas sobre la situación de la información que debería ser entregada al periodista y puesta a disposición de la ciudadanía.

Mientras tanto, el contralor general de la República, Enrique García, se encuentra en situación de abierto desacato a una orden judicial. Es que a las 00:00 venció el plazo de 15 días hábiles que el juez penal de garantías Rubén Riquelme otorgó a la Contraloría para cumplir con la sentencia que obliga al ente a hacer públicas las declaraciones juradas de políticos y altos funcionarios.

Si bien todavía queda pendiente la resolución del Tribunal de Apelación, la Contraloría estaba obligada indefectiblemente a cumplir con la sentencia del juez Rubén Riquelme debido a que la acción fue promovida por la vía del amparo. El Código Procesal Civil establece que en este tipo de litigios las apelaciones no tienen carácter suspensivo.

Pasado el plazo fijado por Riquelme, la Contraloría no entregó la información. Esto es una abierta violación del artículo 581 del Código Procesal Civil, donde se regula la apelación en casos de amparos que son favorables al amparista. El señalado artículo establece que los recursos de apelación, como el planteado por la CGR, no tiene efectos suspensivos y que las sentencias se deben cumplir mientras se resuelven las apelaciones. La Ley 4711/12, que sanciona el desacato de una orden judicial, establece que “el que incumpliere una ordenescrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado conpena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”.

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