En histórico día, Cartes promulga Ley de AIP

El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó este jueves la Ley de Acceso a la Información Pública, que reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional. La fecha representa un hito para la libertad de la información en nuestro país.

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Paraguay era uno de los pocos países de América Latina que no tenían una ley de acceso a la información pública. Una larga y cruel dictadura de 35 años había cercenado la libertad de expresión demasiadas veces y luego, en la era democrática, varios “amagues” se hicieron para reglamentar una que garantice el acceso de cualquier ciudadano a la información que, como su nombre lo dice, es de todos.

Es más, políticos de legislaturas anteriores convirtieron un intento de reglamentación en una “ley mordaza”. Esto ocurrió a inicios del nuevo siglo.

El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó cerca de las 11:00 de este jueves la Ley de libre acceso a la información pública y transparencia gubernamental.

En el artículo primero de esta ley se contempla la siguiente obligación: “Ninguna disposición de la ley sancionada podrá ser entendida o utilizarse para negar, menoscabar o limitar la libertad de expresión, la libertad de prensa o la libertad de ejercicio del periodismo”.

La cuestión de siempre fue determinar quién o qué organismo determinaba si una información estatal o pública era o no privada. Esto se resuelve en el artículo 19, que expresa que solo se podrá negar la información pública requerida mediante resolución fundada, la que deberá ser dictada por la máxima autoridad de la fuente pública requerida, quien expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión.

La nueva ley reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional, un hecho largamente postergado. Veintidós años han pasado para que este artículo se sustente en una ley.

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

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