Un referéndum impracticable

Una copia del borrador de enmienda presentado por el oficialismo para conseguir la reelección muestra que pretenden modificar cuatro artículos de la Carta Magna a través de un referéndum que debería responder con sí o no, algo impracticable.

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Cuando se habla de referéndum o plebiscito, se habla de una jornada cívica en la que la ciudadanía debe acudir a las urnas para responder con sí o no a una pregunta referente a la modificación de una ley o artículo de la Constitución Nacional.

Para que el elector pueda ser plenamente consciente de la decisión que está tomando, la pregunta debería ser simple, concisa y estar bien formulada para permitir su comprensión de forma sencilla.

Estas características están muy lejos de ser aplicables con el proyecto de enmienda presentado por el oficialismo colorado para impulsar la reelección presidencial -de manera ilegal- y al que pretenden darle cariz de popular a través de la recolección de firmas.

De acuerdo a una copia del borrador de enmienda presentado por los colorados y a la que tuvo acceso el diario ABC Color, el oficialismo pretende impulsar la modificación de cuatro artículos de la Constitución Nacional, todos tratando de cuestiones diferentes.

El proyecto de enmienda pretende modificar el artículo 161 “Del Gobierno departamental”; el 197 “De las inhabilidades” (para ser candidato a alguna de las Cámaras del Poder Legislativo); el 229, “De la duración de mandato” (del presidente y vicepresidente); y el 235 “De las inhabilidades” (para ser candidato a presidente de la República).

Para poder ver cómo quedarán redactados los artículos de la Constitución, una vez que sean modificados, puede revisar la infografía.

El general Stroessner en 1977 hizo una reforma para cambiar una frase del Art. 173 de la Constitución de 1967 que únicamente le habilitaba a la reelección por un periodo más en forma consecutiva o alternada. Simplificó el texto con “podrá ser reelecto” y solo pudo ser sacado del poder a cañonazos casi 12 años después en la noche del 2 y 3 de febrero de 1989. El dictador estaba comenzando un nuevo periodo que lo iba a llevar a cerca de 40 años de gobierno cuando fue derrocado, pero para entonces ya había colorados que promovían como futuro sucesor a su hijo el coronel Gustavo Stroessner, cual si de una dinastía monárquica se tratara.

En la modificación del art. 229 de la Constitución actual, propuesta en el proyecto de emienda ya elaborado por los cartistas (ver infografía), se repite la vieja fórmula: mismo texto del Art. 173 de la Constitución del 67, que luego podrá ser sometida a una pequeña cirugía para incluir la frase “podrá ser reelecto” y se le suprimirá consecutivo o alternativo y estará el camino abierto para intentar continuar en el poder por otros periodos. El Art. 173 de la ley fundamental del 67 decía: “El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizarán por lo menos seis meses antes de expirar el período constitucional que estuviere en curso, y sólo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo”.

El “nuevo proyecto”, cuya copia acompañaba las planillas que se hizo firmar a la gente en la campaña por la enmienda, también habilita a los gobernadores a buscar la reelección por solo un periodo más “en forma alternada o consecutiva”. Si está en el ejercicio del cargo, deberá presentar renuncia seis meses antes de los comicios generales.

Otro viejo sueño de los políticos para mantenerse en los cargos de privilegio es permitir a los candidatos a presidente y vicepresidente de la República integrar también la lista de candidatos a cargos plurinominales, como Diputados o la del Senado. De esta forma, si no logran su objetivo de alcanzar la primera magistratura del país, tendrán la posibilidad de formar parte del Poder Legislativo.

A pesar de que el oficialismo pretenda revestir de cariz popular el planteamiento de establecer la reelección por vía de la enmienda constitucional, el proyecto es un abierto intento de violar lo establecido por la propia Carta Magna.

El artículo 290 de la Constitución Nacional señala claramente que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos”. La recolección de firmas para solicitar la enmienda que realiza el oficialismo colorado apunta a reformar el artículo 229, cuyo encabezado es: “De la duración del mandato”.

El “nuevo proyecto” de enmienda, la maniobra que consiste en variar el texto de un proyecto de enmienda rechazado para volver a presentarlo al Congreso antes de que transcurra un año del rechazo, como dispone el Art. 290 de la Constitución, era mantenido oculto de la prensa por el cartismo. En varias ocasiones anunciaron que ya tenían un proyecto “totalmente diferente” al rechazado en el Congreso, pero se negaron a mostrarlo.

Durante la campaña de recolección de firmas promodificación de la ley fundamental, el texto del proyecto acompañaba la planilla de las rúbricas, para alegar que los ciudadanos tuvieron conocimiento.

Atendiendo la variedad de temas abarcados por el proyecto de enmienda, se vuelve totalmente impracticable establecer una pregunta que debe ser respondida con sí o no, para que la ciudadanía pueda tomar la decisión ¿Cómo se realizará entonces el referéndum?

Si el oficialismo consigue avanzar con su intento de atropellar la Constitución, el único antecedente de un referéndum para modificar un artículo de la Carta Magna tuvo lugar en 2011, cuando se decidió sobre el voto de los paraguayos residentes en el extranjero.

En aquella oportunidad, la pregunta se podía responder con sí o no y era la siguiente: Está Ud. de acuerdo con la enmienda del Art.120 de la Constitución Nacional, que quedará redactada de la siguiente manera: "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.

¿Qué pasaría si el ciudadano está a favor de que el candidato a presidente sea al mismo tiempo candidato a legislador, pero en contra de la reelección? Solo por citar un ejemplo ¿cómo haría el elector para manifestar su desacuerdo parcial?

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