En 2006, convencionales ya sentaron postura

En setiembre de 2006, una decena de convencionales y miembros de la comisión redactora de la Constitución de 1992 emitió una postura en que exponían, con contundencia, por qué la reelección no se puede dar con una enmienda.

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La declaración conjunta fue redactada y publicada en setiembre de 2006, cuando el entonces presidente Nicanor Duarte Frutos también ansiaba ser reelegido en el año 2008.

Los convencionales e integrantes de la comisión redactora, entre los que estaban, por ejemplo, el actual ministro de Defensa, Diógenes Martínez, y el embajador en Cuba, Bernardino Cano Radil, se mostraron en contra y expresaron jurídicamente por qué no se podía establecer la reelección presidencial con una enmienda constitucional, sino sólo mediante una reforma de este documento.

Los firmantes incluso afirman que los comentarios que plasman el espíritu de la Constitución en contra de la reelección a través de la enmienda “están asentados en las actas de las sesiones de la Comisión Redactora y en las actas de las sesiones plenarias que aprobaron el texto final, con los comentarios de esclarecidos convencionales”.

El documento insiste en que los presidentes electos “no podrán ser reelegidos en ningún caso”, como indica el artículo 229 de la Carta Magna.

Con el precepto de ‘no podrán ser reelectos en ningún caso’, y plasmó la reacción política e histórica del momento, que buscó derogar la reelección indefinida, en salvaguarda de la esencia e ideal de la República, para que en lo futuro no se repitan autoritarismos y se posibilite la alternancia en el Gobierno de la nación, a fin de asegurar la igualdad y la transparencia en el manejo de la cosa pública”, reza parte del texto firmado por estas personas en 2006.

Los convencionales y constituyentes agregaron que el texto y el espíritu de la Constitución son claros y que “no caben interpretaciones dudosas, ni dictámenes erróneos, ni mucho menos pensar en recurrir a opiniones de constitucionalistas internacionales, ajenos a la realidad nacional, cuando la voluntad de la Convención, a la luz de los antecedentes, fuentes, proyectos y decisión mayoritaria de la Plenaria, DETERMINÓ que cualquier modificación sobre el tema de la elección por la gravedad de su naturaleza, sea tratada única y exclusivamente por el procedimiento de la REFORMA Y NO POR EL DE LA ENMIENDA”.

En otro momento, los que redactaron la Constitución del ‘92 indicaron que no se puede hacer un referéndum para tratar cuestiones relacionadas al sistema de elecciones nacionales, departamentales y municipales. El artículo 122 se refiere a este punto. Es decir, los propios redactores de la Constitución Nacional dijeron y sostienen que la figura de la reelección presidencial no puede darse a través de una enmienda constitucional, sino a través de una reforma. Además, no se puede convocar a un referendo para este punto, sino a una Asamblea Nacional Constituyente.

Los firmantes de esta postura en 2006 fueron: Óscar Facundo Ynsfrán, Diógenes Martínez, Antonia Irigoitia, Federico Callizo Nicora, Julio César Vasconcellos, Armando Espínola, Juan M. Benítez Florentín, Efraín Enriquez Gamon, Susana Morínigo, Rubén Melgarejo Lanzoni, Luis Alfonso Resck, Carlos Alberto González, Bernardino Cano Radil, Gonzalo Quintana, Carlos Romero Pereira, Jose Nicolás Morínigo, Miguel Abdón Saguier, Víctor Hugo Paniagua, Franklin Boccia, Estanislao Francisco Llamas, Víctor Hugo Sánchez, Alcibiades González Delvalle, Carlos Villagra Marsal, Luis Alberto Duarte Molinas, Carlos Mateo Balmelli, Rubén Bareiro Saguier, Gustavo Laterza, Édgar Villalba Riquelme, Nilda Fernández, Ligia Centurión Prieto, Dora Hermosilla, Ricardo Franco Lanceta, Carmelo Benítez, Juan Manuel Peralta, Benjamín Fernandez Bogado, Aparicio Fretes Faria, Luis Scorza, María Celsa Echaugüe de Ayala, Eusebio Ramón Ayala, Federico Figueredo, Elba Recalde, José Ismael Candia, Sinforiano Rodríguez, Ada Sotomayor de Satrini, Ausberto Rodríguez y Peter Kennedy.

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