La defensa de Gianina García Troche, acusada de supuesto lavado de dinero proveniente del narcotráfico en el caso A Ultranza, presentó un recurso de reposición en contra la programación de la audiencia preliminar para el 4 de noviembre, a las 9:00; fecha en la que también están convocados los acusados Mariano Daniel Genes Benítez y José Fernando Darío Estigarribia Cristaldo, alias La Maldad.
En este caso el Abg. Hugo Núñez argumentó su recurso de reposición señalando que la acusación del Ministerio Público fue presentada el 20 de mayo de 2026 y que el Artículo 347 del Código Procesal Penal establece imperativamente que, presentada la acusación, la audiencia preliminar debe llevarse a cabo en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20 días.
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“Diferir la sustanciación de la audiencia preliminar hasta el 4 de noviembre de 2026 implica una dilación superior a los cinco meses desde la acusación. Esta postergación desnaturaliza la etapa intermedia y contraviene el espíritu sancionador contra las dilaciones indebidas que consagra nuestra normativa procesal y el Art. 17 de la Constitución Nacional”, resalta parte del escrito de la defensa.
El Abg. Hugo Núñez, representante de Gianina García, fundamentó también que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva impiden subordinar la libertad y definición procesal de un imputado a las circunstancias particulares de otros coimputados.
Sobre el punto el defensor señala que la acusada se encuentra sometida a un “régimen penoso de máxima seguridad”, ya que está privada de libertad con 22 horas diarias de encierro y solo 2 horas de patio. Prolongar este estado de incertidumbre procesal por razones exclusivamente organizativas constituye un trato cruel, inhumano y degradante, según manifestó Núñez.
MP pidió unificar preliminar de Gianina García y otros acusados
Al contestar el recurso planteado por la defensa el fiscal antidrogas Deny Yoon Pak señaló que la audiencia preliminar fue fijada para el 4 de noviembre próximo, sobre la base del requerimiento fiscal del 1 de setiembre, mediante la cual se solicitó al Juzgado la fijación de una sola audiencia preliminar en relación a que los acusados Mariano Daniel Genes Benítez, Gianina García Troche y José Fernando Darío Estigarribia Cristaldo, forman parte de una misma investigación, que es el caso A Ultranza.
Por lo tanto, resaltó Pak, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, respecto al hecho precedente consistente en el tráfico internacional de cocaína, son las mismas en los tres requerimientos conclusivos, presentados respectivamente el 20 de mayo del 2026 (en contra de Gianina García Troche), del 7 de julio del 2026 (en contra de Mariano Genes) y el 26 de julio del 2026 (en contra de José Estigarribia).
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“El Juzgado al momento de dictar la providencia impugnada, fundó la unificación y fijación de las audiencias, atendiendo a los escritos de suspensión de las audiencias fijadas anteriormente en relación a los acusados, con el objeto de salvaguardar las garantías constitucionales de las partes y en estricta observancia de los principios de economía procesal, concentración e inmediación que rigen el proceso penal”, resalta otra parte de la contestación fiscal.
A criterio del agente del Ministerio Público, con la unificación de la audiencia preliminar se evitan las dilaciones o la duplicidad innecesaria de actos procesales que afecten la correcta administración de Justicia. En consecuencia, solicitó el rechazo del recurso presentado por la defensa de Gianina García Troche, pareja del presunto capo narcotraficante Sebastián Marset.
Preliminar por separado afectaría seguridad jurídica
Luego de analizar los argumentos de la defensa y la contestación del Ministerio Público, la jueza de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, Rosarito Montanía, concluyó que si la sustanciación de la etapa intermedia no pudo concretarse dentro de los límites temporales ordinarios, se debió a las sucesivas suspensiones por fuerza mayor, ajenas a la voluntad del órgano jurisdiccional.
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Montanía resalta que su decisión se halla amparada en el principio de economía procesal y en la necesidad de optimizar los recursos de la administración de justicia, garantizando una revisión coordinada y eficiente de la causa, sin que ello implique menoscabo alguno de las garantías de las partes.
En cuanto a las circunstancias relativas a la privación de libertad y a la condición de madre de Gianina García Troche, la jueza de Garantías señala que no determinan por sí mismas la necesaria separación de la audiencia, más aún cuando no se ha acreditado que la decisión recurrida configure un trato cruel, inhumano o degradante, ni que la realización conjunta del acto procesal produzca un perjuicio irreparable.
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Incluso, la jueza Rosarito Montanía afirma que la separación del trámite pretendida por la defensa, lejos de agilizar la causa, provocaría una fragmentación del control de la acusación, obligando a la sustanciación de actos paralelos que atentarían contra la unidad del debate y la seguridad jurídica.
Acusación contra Gianina García Troche
La acusación presentada por el fiscal Deny Yoon Pak contra Gianina García Troche es por el hecho punible de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, contemplado en el artículo 44de la Ley 1340 de Drogas.
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De acuerdo con la investigación fiscal, García Troche habría constituido la sociedad “Grupo San Jorge SA”, cuyo nombre de fantasía era “Total Cars”, con el objetivo de introducir en el circuito financiero dinero presuntamente proveniente del narcotráfico.
La Fiscalía sostiene que la empresa mencionada fue utilizada como una estructura para aparentar operaciones legales y justificar movimientos económicos vinculados al entorno de Sebastián Marset, considerado uno de los narcotraficantes más buscados de la región.
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La Fiscalía sostiene que García Troche, en su condición de pareja de Marset, actuó para “asegurar el disfrute de los beneficios” obtenidos por el presunto esquema de tráfico internacional de cocaína.