El Tribunal de Sentencia, conformado por Juan Carlos Zárate Pastor,María Fernanda García de Zúñiga (presidenta) y Yolanda Portillo, dieron continuidad al juicio oral y público al exlegislador colorado cartista Hernán David Rivas Román, acusado su presunto título falso de abogado.
La Fiscalía, representada por los agentes Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, solicitaron el lunes último la aplicación de una condena de 12 años de privación de libertad, al considerar probados los hechos de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y el uso de documentos públicos de contenido falso.
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Por su parte, la defensa de Hernán Rivas, representada por la abogada Alba Zaracho, presenta sus alegatos finales. Previamente, al inicio del juicio, adelantó que corresponde la absolución porque no “corresponde ningún tipo de pena, y que las calificaciones, específicamente grave, no corresponde aplicarse en este caso”.
Ya en el marco del juicio y la presentación de sus alegatos finales, Zaracho indicó que “el artículo 17 de la Constitución Nacional y el “in dubio pro reo” se aplica en dos aspectos; uno, la falta de información favorece al acusado porque lo que se demostró es que la universidad carece de archivo y ese vacío no puede condenar”.
Reiteró que “no se puede destruir el estado de inocencia por lo que falta” y “se tuvo que haber visto si la documentación existía, si hubo alguna vez o fue destruida por paso del tiempo por la universidad. Pero, esa búsqueda no se agotó. Por lo tanto, tener por probado el hecho punible merece certeza”.
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Luego indicó que “tampoco hay una descripción y acción concreta que haya realizado Hernán Rivas, sobre los resultados que se le atribuyen, de cómo se aprovechó de una estructura débil, cómo hizo la gestión. ¿Mintió a la gente del MEC? ¿Alguien de ahí le ofreció algún documento? ¿Cómo se aprovechó? ¿lo pidió, ofreció, alguien propuso algo?, ¿fuiste y lo solicitaste?, tiene que haber una acción corporal que te lleve al aprovechamiento”.
Tras escuchar los alegatos finales de la defensa, el Tribunal de Sentencia consultó a la Fiscalía si haría uso de su derecho a réplica, a lo que la agente Patricia Sánchez sostuvo que se ratificaba “in totum” en sus argumentaciones. Posteriormente los jueces se retiraron a deliberar y estimaron un tiempo de 3 horas y media para ello.
Fiscalía no acreditó la conducta de Hernán Rivas, según defensa
La abogada Alba Zaracho, defensa de Hernán Rivas, refirió que en el Auto Interlocutorio (AI) N° 850 -resolución que elevó a juicio oral por el uso de documentos públicos de contenido falso- se definen las tres porciones fácticas del Ministerio Público y que se complementó con el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se enumeraron los documentos oficiales.
Aquellos son la Resolución N° 1438 del 3 de junio de 2020, de la Cámara de Diputados, el Acta N° 4773 por la que se otorgó su matrícula el 7 de julio de 2021, y la Resolución N° 21 del 6 de julio de 2023, de la Cámara de Senadores.
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En relación a ello, para Zaracho la acusación fiscal “no contempló la producción de estos documentos como relato fáctico porque se basó en el registro del título”. Atacó luego que en la acusación fiscal “no hay una separación de qué parte es producción mediata y qué parte es uso. No pueden convivir estos hechos”, apuntó la abogada.
Indicó en otro momento que “las resoluciones de las cámaras reflejan decisiones emitidas por funcionarios público y son oficiales, pero lo que no hacen es dar fe ante el marco legal, eso queda reflejado en la resolución. Además, la calidad de abogado que se sostiene y es inherente ante el JEM no es por sí sola susceptible de certificación”, argumentó la abogada de Hernán Rivas.
Así también, para la abogada Zaracho, “de los tres documentos que se atribuyen como documento falso, ninguno fue emitido por autoridad que puede certificar hechos pasados respecto a la calidad de abogado de Hernán Rivas, también en este sentido el uso del documetno no está comprendido en la acusación, porque para que haya uso, el documento se tuvo que presentar, exhibido. La invocación del documento no es un uso”.
“La definición de la conducta ya tiene que estar determinada en la acusación y no se construye durante el juicio”, cuestionó la defensa a la Fiscalía.
“La conducta se impone sobre algo que la persona hizo, una expresión física externa, hacer valer es un concepto, ¿qué gestión hizo para hacer valer su calidad de abogado? ¿qué acción? ¿qué gestión hizo para lograr ser parte?. No hay una descripción concreta”, refirió la abogada Zaracho.
Después expresó que “tiene que haber algo que él -Hernán Rivas- haya hecho con su cuerpo, se haya visto, una conducta, que él llevó o pidió a otro que lleve”, sobre los documentos para certificar el uso de los mismos. Para la defensa, “la conducta es atípica sobre los tres documentos públicos y oficiales, porque los funcionarios no pueden certificar su calidad de de abogado”, añadió.
Pidió prescripción de la causa y absolución de Hernán Rivas
En otro momento, Alba Zaracho solicitó al Tribunal de Sentencia declarar la prescripción del hecho punible de la producción mediata de documentos públicos de contenido falso. También, “descarto lo del uso porque no hay descripción del uso del documento”.
La abogada Zaracho basó su pedido en que el artículo 251 del Código Penal establece que el castigo será 3 años de privación de libertad o multa, y que el hecho ocurrió el 3 de junio de 2020, por lo que consideró que, prescribió el 3 de junio de 2023, antes de la denuncia presentada el 19 de octubre de 2023, antes de la imputación del 18 de enero de 2024 y antes del desafuero del 15 de febrero de 2024, y tampoco concurrieron causas de suspensión o interrupción, señaló la profesional.
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Para la defensa, cuando Rivas remitió la copia autenticada de su matrícula de abogado, ya había sido elegido por la Cámara de Senadores, por lo que “hay una cuestión típica que no se cumple, la intención de inducir al error, porque ya había sido electo ante el JEM, no tenía que convencerle a nadie, ya no tenía fin de inducir al error, porque ya estaba electo, por lo tanto era para volver a acreditar y si fuera así, igual no tiene la calidad de fuerza para inducir al error”.
En otro momento hizo mención a la calificación de especialmente grave que hizo el Ministerio Público sobre Hernán Rivas, y la abogada Zaracho dijo que “no corresponde, porque lo único que hizo el Ministerio Público con ella es que elevó la pena hasta 10 años”.
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Sobre la medición de la pena, Zaracho dijo que la Fiscalía no tuvo en cuenta el grado de reproche del acusado y “ante la falta de explicación -sobre el grado de reproche- que permita determinar un marco penal mínimo y máximo, se pasó a hacer un cálculo de pena máxima y se restó de ello, y no es la manera correcta de pedir pena”.
“La petición de pena está sustentada en afirmaciones que no tuvieron respaldo probatorio y no tuvieron determinación en el juicio” y a su consideración existe una “falta de tipicidad”, por lo que solicitó que, “eventualmente se declare la prescripción de la primera porción fáctica del art. 252 (sbore el uso), que no se haga lugar a la petición de calificar el hecho como especialmente grave y subsidiariamente absolver por el principio ‘in dubio pro reo’ (ante la duda, a favor del acusado) por no alcanzarse el grado de certeza que exige una condena”.
Defensa “repartió culpas” y deslindó de ellas a Hernán Rivas
En parte de sus alegatos, la abogada Alba Zaracho, hizo referencia a la razón geográfica citada por el Ministerio Público sobre que el traslado de Hernán Rivas desde Itapúa hasta Luque o Pedro Juan Caballero o incluso Ciudad del Este, era imposible teniendo en cuenta que el mismo era concejal municipal de María Auxiliadora.
Zaracho indicó que entre Itapúa y Ciudad del Este hay unos 150 kilómetros y el periodista Orlando Bareiro –testigo de la Fiscalía- dijo que serían unos 174 kilómetros, pero serían solo dos horas de viaje; no es un traslado imposible, puede ser una logística complicada, pero imposible no es”.
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Cuestionó también que el testigo Bareiro había dicho que Hernán Rivas cumplía horario, “pero hay constancia de que era concejal, pero no hay de qué horario había que cumplir, el único horario que tenía era el de las sesiones de la junta y no fue agregado ningún registro de marcación que establezca su horario”, en cuanto a su presencia en los sitios laboral y de estudio, al mismo tiempo.
Sobre que en certificados de estudios de la Universidad Sudamericana se consignaban en Luque, Zaracho expresó “el único certificado que tenemos es el de Hernán Rivas, por qué se no se buscó el de los demás para ver si tenían la misma ciudad, porque se presenta el caso de Rivas como excepción y solo su certificado tenía esa condición”.
Por otra parte, Zaracho también mencionó las fuentes primarias –documentos originales- y en tal sentido, refirió que “el Ministerio Público debe probar que esa documentación no existe. Se cuestionó mucho una cadena entre Acevedo, Rodríguez Kennedy y Barúa, pero la Fiscalía podía constituirse o allanar la universidad para contar con esas fuentes”.
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“Todo se construye sobre la base de que no hay o porque no hubo. Si vamos a construir en base a ello, hay que agotar la búsqueda y acá no se agotó la búsqueda”, subrayó la abogada defensora de Hernán Rivas.
A ello sumó la declaración del vicerrector Hermann Weisensee a quien se le cuestionó sobre la documentación relacionada a Rivas, y había dicho que la universidad solo guardaba documentos por 5 años y cuando se pidió la documentación ya habían transcurrido más de 5 años, según expresó Zaracho.
Además, “las leyes del MEC no le dice qué documentos y por qué plazo guardar, por lo que si no están obligados por norma, que les diga qué guardar, no se puede atribuir a Hernán Rivas la culpa de eso”.
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Sobre la tesis y la contradicción de temas en certificados de estudio, Zaracho manifestó que “ la universidad le pone nombre de tesis y obviamente no tiene los requerimientos de una tesis doctoral”, así también atacó el punto de las horas cátedra, “el alumno no tiene decisión sobre el contenido del certificado de estudios, afortunadamente en el anexo 1, hay certificados de otros alumnos de la universidad que terminaron en 2015 y coinciden esas horas”.
Displicencias y contradicciones en cuanto a la documentación en el MEC
En cuanto a lo acontecido en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), “si sus funcionarios no controlaron, no se le puede atribuir la culpa a Hernán Rivas porque no se explicó cómo intervino” y “los exámenes el mismo día, todos los datos del certificado indican el mismo mes y año, pero no es un documento generado por Rivas y queda descartado que rindió cinco materias en un día”.
Sobre el dictamen, indicó que fue el funcionario de Transparencia, Rodrigo Ramírez, quien elaboró el dictamen en el cual se ve que “los cuestionamientos son cuestiones formales, relacionadas a los datos que tienen que tener el ceritficado, no dice que Hernán Rivas no cursó la carrera, pero hay evidencia de que la Universidad sí se catastró en el CONES, en forma posterior al informe de Transparencia”.
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En cuanto al registro del título ante el MEC, “no es objeto de juicio, entonces hablamos de títulos vigentes y que son válidos, cuyas firmas son auténticas”. En ese aspecto, “no hay acciones de Rivas descriptas en estas gestiones, no tenía injerencia sobre decisiones internas de la universidad”.
Con relación a la velocidad inusitada en el MEC para el registro del título, específicamente sobre la orden de arriba, Zaracho mencionó que “la orden vino de alguien que dijo que le dijeron que eso tiene que salir, pero eso fue negado por Ricardo Ortiz y Eduardo Petta, y a parte el certificado está hecho por una funcionaria que en juicio dijo que no hizo su trabajo”.
“Esto tiene una contracara, porque hay otros dos testigos que también hicieron rapidísimo sus trámites en el MEC, Guido Gauto dijo que tuvo su registro en una hora en el MEC, que la universidad tardó tres meses, y lo dijo el 14 de agosto de 2026; Ever Ortiz, le dio a un gestor y retiró en la misma mañana”, detalló Zaracho.
Y por último cuestionó a la Fiscalía, otra vez, sobre la remisión de testigos para que sean investigados por por testimonio falso. “Es innecesario porque el Ministerio Público tiene las facultades para iniciar de oficio la investigación, pero hay una situación de que no fueron testigos ofrecidos por la defensa, sino por el Ministerio Público y que declararon en el Ministerio Público”, amplió la abogada Alba Zaracho.