La Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), a través de su presidente Robert Harrison, cursó a todos los clubes un anteproyecto de modificación del estatuto, el cual será tratado en la asamblea general extraordinaria convocada para hoy, a las 19:00.
Dentro de dicho anteproyecto se observan varias modificaciones a la normativa de la matriz que rige el fútbol paraguayo. Sin embargo, una de ellas es la que más llama la atención dado que representa una figura nueva dentro del estatuto de la APF y guarda relación directa con eventuales intervenciones a los clubes miembros de la Asociación.
Se trata del Art. 15 “De la intervención a los afiliados” (artículo agregado) que dice:
1) El miembro afiliado a la APF que se encuentre en proceso judicial que afecte a su comisión directiva, en lo referente a la elección o forma de elección, función, proceso sumarial por mal desempeño o destitución de uno o varios de sus miembros o la Comisión DIRECTIVA, es suspendido en sus beneficio (sic) otorgado por el presente Estatuto, mientras dure el proceso ante los estrados jurisdiccionales, previo informe de un interventor nombrado por el CONSEJO EJECUTIVO DE LA APF.
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2) El miembro afiliado, que accione judicialmente contra un órgano de la APF, es suspendido de conformidad al numeral 1) del presente artículo.
3) La suspensión establecida es de puro derecho, entrando en vigencia desde el conocimiento por parte de la APF, de las causales que la motiven, previo dictamen del asesor jurídico.
Alarma en clubes
El nuevo articulado que se pretende introducir al estatuto de la APF inmediatamente encendió la alarma de los clubes y, en tal sentido, el Club Olimpia, a través de una nota firmada por su presidente Marco Trovato, advierte de la inconstitucionalidad del nuevo articulado.
“La inserción del artículo 15 “De la intervención de los afiliados” resulta absolutamente improcedente, sin asidero jurídico alguno. En efecto, a la par de encontrarse muy mal redactado, debe considerarse que –en el fondo– la suspensión (provisional o no) constituye una sanción que, como tal, debe ser aplicada previo proceso sancionador interno en la APF con reconocimiento de derechos procesales a la parte afectada, principalmente la presunción de inocencia y la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa. Por este motivo, no puede ser suficiente un mero informe de interventor del Consejo Ejecutivo, lo cual vulneraría lo prescrito en el artículo 17 de la Constitución Nacional”, dice la nota.
A modo de ejemplo, tal como está redactado el Art. 15, según el anteproyecto, un club podría ser suspendido por el simple hecho de que uno de los miembros de la Comisión Directiva fuese imputado en un proceso “ante los estrados jurisdiccionales”, aunque el mismo no haya sido condenado y que dicha condena no tenga autoridad de cosa juzgada, lo cual es un total despropósito, señala la nota del Club Olimpia.
También cuestiona lo relacionado a las “Reglas de Juego”, a las “Competencias y Atribuciones” de la Asamblea, y a la “Composición del Consejo Ejecutivo”, donde se aumenta de cuatro a “por lo menos siete años” de actividad en el fútbol para ser electos, limitando la participación de dirigentes jóvenes pero capaces.
El Olimpia pide la conformación de una Comisión de Redacción con representantes de todos los clubes para elaborar un nuevo estatuto acorde con el deseo de fortalecimiento de la APF.
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