SET justifica evasión fiscal de la Conmebol

La viceministra de Tributación, Marta González, señaló ayer que la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) gozaba de una “ley de inmunidad diplomática” que le daba una “serie de privilegios”, justificando así la multimillonaria evasión fiscal de la Confederación. La titular de la SET dio a entender que no hay ningún sumario para investigar el caso.

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“Esta es una situación bien particular y eso lo podemos decir porque es público. Estaba vigente una ley de inmunidad y de una serie de privilegios que fueron levantadas de alguna manera en el 2014”, sostuvo ayer a la 730 AM –ABC Cardinal– la titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Marta González, al ser consultada sobre si existe algún sumario por el cobro de impuestos a la Conmebol y a la Asociación Paraguaya de Fútbol (AFP).

La inmunidad a la que se refiere la viceministra es la Ley Nº 1070/97 que otorgaba “inmunidad diplomática” a la sede de la Conmebol (derogada en 2015). No obstante, dicha ley, basada en la Convención de Privilegios e Inmunidades de las NN.UU. no habla en ninguna parte de exenciones tributarias y, habla sí en la Sección 11, del pago de “impuesto de ventas y derechos de consumo” (sic).

Recordemos que recientemente, el presidente de la Comisión de Finanzas de la Conmebol, Laureano González, reconoció en Asamblea Ordinaria que la Confederación comenzó a pagar impuestos recién a partir del 2015, admitiendo implícitamente una feroz evasión fiscal en los años anteriores.

Cabe mencionar además que tras el escándalo del FIFAgate, la Conmebol pasó de tributar la insignificante suma de G. 150.000 en el año 2014 a nada menos que G. 22.491.000 en 2015.

“En todos estos casos y principalmente cuando se trata de montos muy importantes estamos monitoreando muy de cerca, verificando el cumplimiento”, dijo, sin embargo, González. “En general, hay varios contribuyentes que se han puesto al día, han pagado incluso de años anteriores de los cinco años que tiene obligación el contribuyente de dar cumplimiento cuando existen indicios de incumplimiento de sus obligaciones. Hay gente que se acerca espontáneamente y paga lo que corresponde”, acotó.

“La figura del sumario es cuando el contribuyente se opone o no acepta el monto determinado por la SET”, indicó, dando a entender que no hay sumario alguno.

mvelazquez@abc.com.py

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