Acta sobre Yacyretá no tiene plazo de vigencia

A la lista de falencias del Acta de Entendimiento sobre Yacyretá que los presidentes Horacio Cartes y Mauricio Macri firmaron el día 4 de este mes en la isla Yasyretá, debe sumarse la ausencia de un plazo para revisar lo que ahora acordaron, advirtió el ingeniero Gustavo Segovia, exjefe de Obras Complementarias de la EBY.

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“El Tratado es como un contrato que se firma de buena fe, dando un plazo de vigencia y/o de revisión de sus cláusulas. Ante este contexto, se verifica una omisión importante del Acta, más aun si consideramos que están acordando sobre la producción y comercialización de un elemento estratégico para cualquier país”, agregó el exasesor del Consejo de Administración de la EBY.

“No se dan las pautas o bases o criterios para fijar el tiempo de vigencia de esta posible revisión del Anexo C”, destacó.

Segovia explicó que “si el Tratado incluía un periodo de 40 años para hacer esta revisión, es conveniente que este (el nuevo) tenga un plazo de vigencia para volver a tratarlo”.

Preguntado acerca de los argumentos que hoy sustentan la necesidad de acotar el tiempo en que regirá las disposiciones de nuevo instrumento diplomático, respondió que en el presente, ante escenarios de sectores y mercados energéticos que cambian inclusive en el corto plazo, así como con los antecedentes “de dilaciones y postergaciones en estos primeros 40 años con los argentinos para mantener el “estado de cosas” que a ellos más les conviene, sería prudente considerar un primer periodo de cinco años para la siguiente revisión, y luego cada diez años. “Esto no perjudica a ninguna de las partes”, enfatizó.

Insistió en que la experiencia vivida con esta revisión, que se demoró tres años y aún no está concluida porque todavía faltan a las Notas Reversales, la aprobación de los Congresos y el canje de los instrumentos de ratificación, el establecimiento, en forma clara, de un plazo máximo para iniciar la nueva revisión debe ser un requisito indispensable.

El técnico compatriota insistió en señalar que la vigencia de que lo que ahora se apruebe “debe tener una vigencia bien clara y concreta, con un plazo máximo y un cronograma determinante de tratamiento, y que su cumplimiento sea un mandato imperativo para los dos países”.

Reiteró que ese plazo de vigencia debe ser cinco o, máximo, diez años. “Es decir que, cumplidos esos plazos, una nueva revisión debe estar concluida, no iniciada, para evitar las demoras ocurridas en esta oportunidad”.

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