Acuerdo Cartes-Macri contradice la integración regional, dicen expertos

El acuerdo Cartes-Macri sobre las notas reversales que modifican el Tratado de Yacyretá contradice un objetivo clave del Plan 2030, relativo a la integración económica regional, afirmaron expertos, en un foro de la Asociación Paraguaya de Profesionales Graduados en los EE.UU.

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El Ing. Luis Meyer, el Lic. César Cardozo y la Dra. Gladys Benegas encabezaron el debate sobre el acuerdo de Yacyretá con el planteamiento que las notas reversales que firmaron el presidente de Argentina, Mauricio Macri, y el entonces de Paraguay, Horacio Cartes, es ¿un ordenamiento económico financiero o la venta de la soberanía energética?

El conversatorio se realizó en la noche del último jueves en salón auditorio del Centro Cultural Paraguayo Americano (CCPA), con la participación de la directora de dicha institución, Melissa McDonald. Fue moderador del debate el Ing. Henry Moriya, en representación de la referida asociación.

Entre los temas que fueron tratados estuvo el de las estrategias claves para la integración económica regional y los objetivos principales que se buscan alcanzar para el 2030. Una de las metas es “aumentar los ingresos por venta de energía, a través de la libre comercialización de energía de las binacionales y a precios de mercado”. En ese sentido, se afirmó que el acuerdo de Yacyretá contradice a este objetivo clave del PND 2030 al limitar la libre disponibilidad de nuestra energía hasta el 2048 a un precio muy reducido, comparado con los del mercado.

También se mencionó que mientras persista la deuda. “Paraguay no puede disponer de su energía. Está sometido a ceder a la Argentina el megavatio/hora a menos del 10% de su valor de mercado. El precio de la cesión sube de 9,1 a 11 dólares el megavatio/hora, que vale en el mercado mayorista US$ 60”, según destacó uno de los panelistas.

Con relación a la reducción de la deuda, se explicó que “la deuda reclamada por Argentina es de US$ 7.000 millones. El resto son intereses que el tratado no permite. Argentina debe a Paraguay por energía no pagada”, según se dijo.

Otra afirmación que surgió en las conversaciones fue que “no corresponde el repago a 30 años con 10 de gracia. El Anexo C establece que Yacyretá no puede tener deuda”.

Igualmente, se manifestó que la nota reversal 2/17 obliga a Paraguay a pagar el 50% a través de la tarifa. El Anexo C, numeral IX, establece que la amortización de las deudas contraídas debe pagarse de acuerdo a “la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”. Argentina uso el 95% y Paraguay el 5%.

Al final, se acordó organizar otros debates con más asociaciones y grupos de opinión, sobre el tema Yacyretá.

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