En el caso en que el Paraguay acepte las actualizaciones de la deuda de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), esta quedaría en unos US$ 8.300 millones en vez de los US$ 5.700 millones, que es el monto reconocido por el Gobierno paraguayo en concepto de aportes realizados por el Tesoro argentino. Si la cifra mencionada pasa a ser parte de la deuda de Yacyretá, la empresa estatal Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (EBISA) de Argentina es responsable y debe pagar el 94% de esa cifra, o sea en la misma proporción de la energía usada, y la ANDE de Paraguay debería pagar el 6%.
Asimismo, el especialista advirtió que la verdadera pretensión argentina –defendida también por algunos negociadores paraguayos– es que la deuda consolidada y aceptada por ambos países sea pagada en las tarifas futuras de Yacyretá, en total contraposición al Tratado, que establece que quien use la energía la debe pagar en la misma proporción de su consumo. Por eso, “es de fundamental importancia que el Gobierno y autoridades de turno exijan el cumplimiento y pleno respeto del Tratado de Yacyretá, a una fecha de cierre, que podría ser la indicada en el Numeral IX del Anexo C y recién a partir de esa fecha acordar nuevas condiciones para el manejo de la EBY”, insistió.
Lesme subrayó que no se debe aceptar, bajo ningún término, que el pueblo paraguayo pague la cuenta impaga de Argentina por el consumo del 94% de la energía eléctrica a una tarifa ilegal. “Esta cuenta la quieren endilgar al consumidor paraguayo a través de tarifas futuras de Yacyretá a ser pagadas por la ANDE”, indicó.
Añade que la supuesta buena fe y predisposición de las autoridades argentinas “es un engaño”, puesto que “solo sus intereses les importa” y, a cambio, “ofrecen espejitos al Paraguay”.
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Lesme concluyó que “la buena fe y predisposición, pasan por honrar compromisos asumidos por el Estado argentino y cumpliendo el Tratado de Yacyretá”.
Por otro lado, el canciller nacional, Eladio Loizaga, coincidió ayer con el presidente de la República, Horacio Cartes, en que las actuales negociaciones con Argentina sobre Yacyretá presentan “avances significativos” y se mostró confiado en lograr un acuerdo.
Recordó que la Comisión Negociadora que tiene a su cargo la revisión del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá deberá reunirse para reanudar las negociaciones entre las Altas Partes, a más tardar en la primera quincena de abril del año en curso, según lo dispuesto por los mandatarios.
Anexo C, Art. IX-revisión
El numeral IX-revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá al que se refiere el ingeniero Hugo Lesme, establece un plazo de 40 años para la revisión de sus disposiciones, que se cumplió el 27 de marzo de 2104, porque el documento entró en vigencia el 27 de marzo de 1974.
El artículo de referencia impone igualmente un par de condiciones para que pueda revisarse el Anexo C: 1) el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción de la hidroeléctrica, y 2) la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países. En otras palabras, si Argentina contrató el 94% de esa potencia, es responsable del 94% de la deuda.
