Advierten que la modificación que pretenden viola Tratado de Yacyretá

La Nota Reversal N° 2/17 que firmaron los ministros de Relaciones Exteriores de nuestro país y de la Argentina, Eladio Loizaga y Jorge Marecelo Faurie, “plantea una modificación radical del Tratado, en contrata del Tratado y en violación de las normas del derecho internacional”, advierte el simposio de representantes de centros de docentes de Ingeniería de la UNA, de docentes de la UCA, técnicos de diversas especialidades invitados por la Comisión del Seguimiento del Senado.

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La reunión de estudiosos del sector energía de nuestro país se llevó a cabo la última semana en la Quinta Ykua Satî, Asunción, convocada por la Comisión Especial de la Cámara de Senadores, encargada del estudio y seguimiento del Acta de Entendimiento sobre Yacyretá.

El Acta, que firmaron los presidentes Horacio Cartes y Mauricio Macri el 4 de mayo de este año, es la base del instrumento que firmaron los cancilleres Eladio Loizaga y Jorge Faurie en Asunción el 28 de setiembre pasado.

En la introducción del documento que produjo el simposio recuerdan que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un instrumento de esta naturaleza, “deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del mismo en el contexto de estos y teniendo en cuenta el objeto y fin” (las negritas son nuestras).

“El objeto y fin del Tratado de Yacyretá es el aprovechamiento de los recursos del río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países, y el del su Anexo C es establecer las ‘bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá’”, añade.

Agrega que el numeral en cuestión “establece que ‘las disposiciones del presente anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países’”.

Una conclusión cae por su propio peso: “La revisión del Anexo C contemplada en su numeral IX, interpretada de buena fe y de conformidad a la interpretación sistemática y finalista consagrada por la Convención de Viena, supone simplemente revisar el estado de cumplimiento de las bases financieras de las obras de generación, sus condiciones de abastecimiento, costo del servicio de electricidad, compensación por cesión de energía, y los ingresos por contratos de prestación de los servicios de electricidad, y la relación de esto con los servicios de electricidad prestados conforme a la potencia contratada por las partes”.

Al cotejar esta interpretación del Tratado de Yacyretá, así como del marco que consagra la Convención de Viena, los técnicos infieren que “La Nota Reversal 2/17 de septiembre 28, 2017, sin embargo, plantea una modificación radical del Tratado, en contra del mismo Tratado y en violación de las normas del derecho internacional” (las negritas son nuestras.

A continuación fundamentan por qué razón el instrumento diplomático de marras atropella el Tratado: “No se ajusta al Tratado de Yacyretá, además propone una modificación radical del Anexo C, con grave perjuicio para la República del Paraguay, obligándole a consentir una deuda espuria, compensación irrisoria por territorio inundado, la construcción de una nueva central hidroeléctrica no contemplada en el Tratado, introduciendo furtivamente una modificación del Anexo B, y la consecuente distorsión de la tarifa resultante del nuevo Anexo C propuesto, que la hará inconveniente para el Paraguay y otorgará superpoderes discrecionales y arbitrarios al Consejo, todo lo cual implica una pérdida de la soberanía del Estado paraguayo sobre el aprovechamiento de las aguas del río Paraná en Yacyretá, escenario que, en el mejor de los casos, es un acto de colonialismo e imperialismo económico y energético de la hermana República Argentina..., en el peor de los casos, potencialmente configura un acto de alta traición a la patria de quienes lo acepten en el Paraguay...”, enfatizan.

Un criterio incómodo

¿En qué es el criterio de la proporcionalidad en el Tratado de Yacyretá?

Según la retórica y las respuestas escritas de los voceros oficiales de Yacyretá, este principio es una invención de los críticos.

No obstante, una nueva lectura del numeral IX-Revisión del Anexo C del Tratado para concluir que el principio existe y que es imprescindible porque sustenta la equidad en una relación asimétrica.

Si así no fuese, los encargados de turno deberían explicar qué significa ... “y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

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