Ruoti alegó que la limitación a las inversiones deducibles es un atropello a los derechos del contribuyente, y además que se incentiva a la compra sin facturas y transacciones por menores importes. Esto debido a que la resolución 104, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en el cierre del año 2016, establece que solo se deducirán aquellas inversiones que se generen con el dinero gravado por renta personal de ese ejercicio fiscal, o aquellas que se financien con un préstamo.
La profesional señaló además algunos hechos injustos que afectan a contribuyentes en una misma operación, pero de manera distinta y desproporcional. Por ejemplo, mencionó que en una venta de inmueble el vendedor debe tributar por la totalidad del ingreso recibido por dicho concepto. Sin embargo, al comprador de ese bien no se le permite deducir la totalidad de la compra o inversión realizada.
Según Ruoti, hay claros vicios de inconstitucionalidad, ya que se atenta contra articulados de la propia ley, donde se menciona entre otros puntos que la inversión no tiene límite y que el contribuyente puede deducir el dinero en otros años; tampoco tiene principio de causalidad, ya que no se exige que esté relacionado con la actividad.
Debe ser derogado
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
“La verdad que la disposición es violatoria de los derechos en materia de compensación de pérdidas fiscales de inversiones y en muchos otros aspectos que fundamentan necesariamente la necesidad de que debe ser derogada, acotó la profesional.
El artículo 188 de la Ley 125/91 estipula claramente que “cuando la Administración Tributaria cambie de interpretación o criterio, no precederá la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o criterio”, disposición que ha pasado por alto la Administración Tributaria al sacar una resolución modificando varios aspectos del tributo, sobre el cierre del año 2016.
Por lo expuesto, la tributarista manifestó que se debe exigir a las autoridades que las modificaciones legales empiecen a regir recién a partir del año que viene, como también exigir la derogación expresa de todo lo violatorio de la ley que hace relación a lo que claramente dispone el texto de la Ley 125/9l al respecto: “Se admitirán deducir todas las inversiones y gastos relacionadas a la actividad gravada, como también de los familiares a cargo”.
Busca corregir mala práctica
El reciente decreto reglamentario sobre el IRP que puso en vigencia la SET generó todo tipo de reacciones en contra, pero también a favor. Como la del tributarista Carlos Mersán Galli, quien expresó que esta normativa busca principalmente corregir la aparentemente mala aplicación sobre inversiones no deducibles. “Ello es auspicioso, ya que la mala aplicación de la ley es perniciosa y discrimina a quienes cumplen bien. Reforzar la aplicación correcta de una ley vigente desde el año 2012 no es ni inconstitucional, ni ilegal, ni retroactivo”, afirmó.