ANDE sufre duro revés en Corte Suprema de Justicia

La ANDE sufrió un nuevo revés judicial en su pleito con Clyfsa. La Corte Suprema rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el ente contra sentencias en primera y segunda instancias, favorables a la privada.

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A finales de noviembre del año pasado, tanto la ANDE como la Procuraduría General de la República presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad contra sentencia (en primera y segunda instancias) que había favorecido a la Compañía Luz y Fuerza (Clyfsa) de Villarrica. En ambos casos, la Corte rechaza “in limine” (al comienzo mismo) las mencionadas acciones.

La firma privada había presentado una acción de amparo contra el Decreto 6904/17, por el que el gobierno de Horacio Cartes aprobó el pliego de tarifas N° 21, vigente, que impuso un fuerte incremento en sus tarifas.

De acuerdo con los antecedentes, la administración anterior de la ANDE, bajo la presidencia de Víctor Romero, contrató de “manera inapropiada” potencia de Itaipú, que no llegó a utilizar, que le causó pérdidas que, para compensar, se vieron en la ‘urgente necesidad’ de aumentar las tarifa.

“Lo que hicieron fue castigar a todos los paraguayos, subiendo las tarifas 15% a unos, a otros 20% y a nosotros, en nuestra categoría de compradores en 66.000 voltios, quisieron castigarnos con un 90% de suba, que era imposible trasladar a nuestros usuarios”, afirmó Luis Ocampos, de Clyfsa.

Añadió que por esa razón, la empresa bajo su presidencia, interpuso una acción de amparo constitucional, en tiempo y forma, como también lo hubieran tenido que interponer las colonias menonitas y otros grandes clientes de la ANDE, como los industriales, pero no lo hicieron. “Ganamos en primera instancia y la Cámara de Apelaciones se expidió en el sentido de que el juzgado de primera instancia tenía razón”, resaltó el empresario.

En uno de sus considerandos, la Corte Suprema de Justicia señala que la Sala Constitucional no constituye una tercera instancia para el estudio de cuestiones suficientemente debatidas en las instancias ordinarias; tampoco una instancia para “corregir errores”, sino para evitar arbitrariedades y conculcación de preceptos constitucionales.

Indica además que la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad está supeditada a la inexistencia de vías ordinarias para la tutela del derecho del recurrente, como lo es, aquella que pone fin al pleito, impide su continuación o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

El AI de la Sala Constitucional de la Corte agrega que en el caso objeto de estudio se advierte que la parte impugnante plantea la revisión de una cuestión ya considerada, debatida y resuelta por los órganos jurisdiccionales durante el proceso de amparo, pretendiendo revertir las decisiones de instancias anteriores.

El resto del país soporta Pliego Nº 21

Mientras la decisión de la Sala Constitucional de la Corte beneficia a Clyfsa, porque esta firma accionó contra la fuerte suba de tarifas dispuesta por la ANDE en el 2017, el resto del país seguirá soportando los efectos del Pliego de Tarifas N° 21. Este esquema de precios fue aprobado durante el Gobierno de Horacio Cartes y bajo la presidencia del ente del Ing. Víctor Romero, con el fin de “arreglar” un supuesto error en cuanto a la contratación de potencia en Itaipú. Según las críticas de directivos de firma privada y de técnicos del sector, la administración de la ANDE de entonces contrató más de lo que necesitaba el mercado local y a mayor precio.

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