Aprovechamos menos de la cuarta parte de la producción de Yacyretá

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El mercado eléctrico paraguayo, 22 años después de la puesta en funcionamiento de las dos primeras unidades del complejo hidroeléctrico Yacyretá, sigue sin aprovechar al menos la cuarta parte de la energía que produce. Si examinamos las cifras correspondientes a los siete primeros meses de este año, concluiremos que la ANDE retiró en ese lapso 1.649.238 MWh, el 13,18% del total.

Si cotejamos la cantidad retirada por la empresa eléctrica estatal en el lapso de referencia con la que corresponde a la República del Paraguay en la hidroeléctrica, según lo consagra del Art. XIII del Tratado, la conclusión sería igualmente pesimista.

En efecto, en los primeros siete meses de 2015 la usina binacional produjo 11.396.613 MWh, casi la cantidad que consume el mercado eléctrico nacional en un año, de los que 5.698.306,5 MWh pertenecen a nuestro país.

El Art. XIII del Tratado establece que “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ...será dividida en partes iguales entre los dos países...”.

Ese artículo, según las conclusiones del jurista Gustavo De Gásperi (+) debe considerarse como la finalidad o propósito del Tratado, que no puede desviarse con cláusulas secundarias.

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En rigor, la ANDE, en 2015, de la mitad paraguaya solo pudo aprovechar el 23,57% y, por ende, “cedió” a la Argentina el 76,43%.

En similar período de este año, enero/julio, la empresa eléctrica estatal amplió levemente esta participación hasta un 26,36%. La tajada más grande, el 73,64% se la engulló, una vez, nuestra socia en condominio, por partes iguales en Yacyretá.

Si se aplicase la segunda parte del Art. XIII del Tratado, ...“siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”, el hecho que señalamos no hubiera inquietado a nadie.

Letra muerta

Pero el Art. XIII, en toda su extensión, en la sociedad paraguayo/argentina para aprovechar los beneficios de la central, es letra muerta.

No se divide la energía producida “en partes iguales”, luego se transgrede la finalidad del Tratado.

Uso y abuso

El reconocimiento a las dos partes, en rigor, es explotado solo por Argentina, la que per se, con la connivencia de nuestras autoridades de turno, transformó el “derecho preferente” en exclusivo y excluyente.

La pretendida “adquisición”, en la práctica se convirtió en un despojo, porque Argentina no paga por esa energía un precio razonable, tampoco el que establece el Anexo del Tratado firmado el 3 de diciembre de 1973 y ratificado el 27 de marzo de 1974 y, para colmo de males, ni el precio que impusieron a través de la Nota Reversal del 9 de enero 1992, rechazado por Poder Legislativo nacional, porque no paga por la energía paraguaya de la cual se apropió en 2005 y mucho menos por la del presente ejercicio, cuyo valor está calculado de acuerdo las reglas del instrumento diplomático rechazado.

Especialistas del sector energía, así como del derecho internacional, concluyen que esta arbitrariedad habrá de solucionarse cuando el Paraguay decida utilizar toda su energía y que las violaciones del Art. XIII, y de otros, deberán dirimirse ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.