ARP pide a Infona explicar cambios en norma forestal

La Asociación Rural del Paraguay (ARP) solicitó explicaciones al Instituto Forestal Nacional (Infona) y a la Secretaría del Ambiente (Seam) sobre los motivos y razones de cambios en la reglamentación de la Ley Forestal 422/73, mediante el Decreto 7702/17.

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Se ha constatado que el Decreto 7702/17 generó interpretaciones muy dispares respecto a sus implicancias sobre los bosques nativos por parte de sectores productivos y forestales. Unos dicen que da licencia total para deforestar y otros dicen que no hay cambios de fondo, “por lo que esperamos que los técnicos oficiales den las explicaciones correspondientes”, dijo el responsable ambiental de la ARP, Ing. Agr. Esteban Vanconcellos.

Afirmó que tras analizar rápidamente el cuestionado decreto, concluyeron que si no hay cambios de fondo entonces por qué se hizo la modificación; y si hay cambios de fondos, con qué objetivo, se preguntó. “Queremos que las autoridades del Infona y de la Seam justifiquen la medida”, acotó. Ya enviaron solicitudes escritas a ambas autarquías.

Por su parte, el nuevo titular (encargado de despacho) del Infona, el médico veterinario Fredis Francisco Estigarribia, anunció que hizo una convocatoria a los dirigentes de los gremios de la producción y a las organizaciones ambientalistas y a los representantes del Colegio de Graduados en Ciencias Forestales para debatir la reglamentación el 10 de octubre, en el local de la institución, en San Lorenzo.

Por otra parte, la organización WWF en su sitio web pidió la urgente derogación del decreto 7702, que modifica por cuarta vez la reglamentación del Artículo 42 de la Ley Forestal.

Argumentan que atenta contra la protección de reservas legales de bosques naturales y por ende contra las políticas ambientales de protección y preservación de ecosistemas, basados en la Constitución Nacional, Ley de Delitos contra el Medio Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo.

El Art. 5, uno de los más polémicos, dice: “A partir de la vigencia del presente decreto, los que realicen habilitaciones en las propiedades rurales identificadas como áreas de reserva legal de bosques naturales sin autorización correspondiente, se encuentran obligados a reforestar restaurando la totalidad de la superficie habilitada o adquiriendo certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación (25%) mediante régimen establecido en la Ley N° 300112006 y sus reglamentaciones”.

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