El Instituto constituirá un “fideicomiso de titularización y administración y pago” para la construcción y refacción de hospitales en inmuebles de su propiedad, según se informó a través de un comunicado el fin de semana. Así, el Fondo de Salud del IPS será fideicomitente y beneficiario; el comprador de los bonos será el Fondo de Jubilaciones; el agente fiduciario el Banco Atlas, que a su vez será el emisor en calidad de fiduciario.
El gerente financiero del IPS, Edsel González, explicó ayer que el plazo previsto es de hasta 30 años, lo que permitirá al Fondo de Salud poder pagar a largo plazo sus inversiones en obras. En tanto que el Fondo de Jubilaciones pretende recibir entre 6% y 7% (inflación más 2 puntos porcentuales) de utilidad bajo esta modalidad.
Preguntado sobre si por qué eligieron al Banco Atlas, González respondió que se ofreció este negocio a todas las entidades privadas habilitadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) para operar en fideicomiso, más dos bancos estatales. Algunos rechazaron el negocio, en tanto que entre los que respondieron, el IPS consideró las condiciones de Atlas como las más convenientes.
González explicó que aunque este sistema de usar fondos de Jubilaciones para apoyar al sector Salud ya fue aprobado en el 2016, hasta ahora no se ha transferido ni un solo guaraní y que este es el primer intento en ese sentido. Dijo que en 2014, cuando ingresó la actual administración del IPS, se encontró con 14 obras, 13 de ellas paradas, y ahora solo una se terminó, la de Ciudad del Este, aunque le falta el equipamiento, utilizando un Fondo de Imprevistos” de G. 172.000 millones.
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Consultado sobre si cuándo concretarían el fideicomiso, dijo que el IPS quiere hacerlo lo antes posible, pero que están a la espera de una aprobación del BCP.
Nuestro diario también conversó ayer con el director ejecutivo del Banco Atlas, Juan Carlos Martin, sobre el fideicomiso. Afirmó que se trata de una herramienta financiera adecuada porque se logra mayor transparencia, pues se va a pagar a las empresas que salgan adjudicadas para las construcciones de hospitales recién una vez que estas vayan cumpliendo los contratos y terminando las obras.
Además, a través del fideicomiso, el Fondo de Jubilaciones recupera el préstamo que está otorgando en el largo plazo y se permite al IPS diversificar sus inversiones, logrando una rentabilidad interesante, añadió.
Temor por antecedentes
Ya el año pasado, cuando se anunció la posibilidad del “autopréstamo”, varios sectores, y principalmente el de trabajadores, expresaron su temor ante lo que puede ocurrir con los fondos jubilatorios, que en operaciones anteriores de otra índole resultaron muy afectados. Además, se va a prestar al sector Salud, que siempre es deficitario; ni siquiera cubre su compras de medicamentos.
El fideicomiso según la ley
La Ley 921/96. De negocios fiduciarios, establece en su Art. 1°, que “por el negocio fiduciario una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquélla misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. El negocio fiduciario que conlleve la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se denominará fideicomiso; en caso contrario, se denominará encargo fiduciario”.
