BCP eleva capital mínimo requerido para funcionamiento de bancos y financieras

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El Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso el incremento del capital mínimo requerido para que entidades del sector puedan operar en el sistema financiero local. Así, el aporte mínimo de bancos quedó en G. 50.000 millones, y el de las financieras, en G. 25.000 millones, según la disposición de la banca matriz en virtud de la nueva Ley bancaria N° 5587, aprobada el año pasado.

De acuerdo con la circular 005/2017, del presente mes de enero, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados la nueva disposición sobre capital mínimo que rige en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5587/2016, sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras. Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse a partir de ahora.

Así, el capital mínimo para bancos quedó en G. 50.000 millones, lo que representa un incremento de G. 3.448 millones, frente al que estuvo vigente el año pasado de G. 46.552 millones. En lo que respecta a las financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 25.000 millones, que significa un aumento de G. 1.726 millones sobre el que se requería hasta el año pasado.

Si bien la mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido y no tendrán inconveniente alguno con la nueva disposición, llama la atención esta exigencia, pues recientemente el titular del BCP, Carlos Fernández Valdovinos, había anunciado que no habría ajustes inmediatos con la nueva Ley Bancaria, ya que no era un “buen momento para el sistema”, debido a la desaceleración justamente de las actividades financieras.

Según datos de la SIB, a noviembre último solo dos bancos operaban en el límite del capital, que son el Banco do Brasil y el Banco Nación Argentina. En cuanto a las financieras, Tu Financiera, Finlatina y Finexpar son las entidades que operaban con el mínimo exigido, y deberán adecuarse a las nuevas exigencias.

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No obstante, la nueva legislación bancaria establece, además, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran. Esto, además, del ajuste anual por inflación. Por otra parte, las casas de cambio deben realizar un ajuste de G. 147 millones, que corresponde a la adecuación por la inflación (3,9%), por lo que el capital mínimo exigido subió a G. 3.892 millones.

Nómina de accionistas

Por otra parte, la Superintendencia de Bancos (SIB) también requiere que las entidades del sistema financiero publiquen durante este mes la nómina de sus accionistas, ya sea personas físicas o jurídicas, que en forma individual o consolidada ostenten una participación igual o superior al 5% de la cantidad de votos o participación en la sociedad.

La circular SB 410/2016, de diciembre pasado, se basa en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 861/96, General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, sobre transparencia informativa que habilita a la entidad matriz a “adoptar cualquier otra medida que considera procedente para proteger los legítimos intereses de los clientes financieros”.