La cartera recuerda a los referidos organismos del Estado que estas disposiciones están contempladas en la Ley N° 6258/2019 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019”, con su correspondiente Decreto Reglamentario N° 1145/2019.
“Todos los procesos de transferencias de recursos financieros a los Gobiernos Departamentales y Municipales están sujetos al cumplimiento estricto de los requerimientos legales establecidos en las normativas mencionadas, y que no requiere de gestión adicional alguna por parte de las autoridades departamentales y/o municipales, o de personas autorizadas por estas”, añade el informe.
Explica que el incumplimiento de estos requisitos obliga al Tesoro Nacional a la suspensión de las transferencias de los recursos financieros, hasta tanto sea regularizada la presentación de la rendición de cuentas e informes, conforme a los plazos y condiciones establecidas en las normativas vigentes.
El cumplimiento de los requisitos legales, por parte, permitirá la transferencia en tiempo de los recursos financieros, teniendo en cuenta que estos constituyen una fuente importante para el financiamiento de las actividades prioritarias establecidas en los presupuestos institucionales.