Caos en la liquidación del Impuesto a la Renta Personal

No hay otra forma de definir la actual situación en la aplicación del Impuesto a la Renta Personal: CAOS. ¿Quién lo produjo?: La viceministra de Estado de Tributación. Sin duda alguna, y últimamente con la ayuda de algunos asesores impositivos.

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¿De qué manera? Cambiando, so pretexto de una “nueva interpretación”, la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” texto actualizado por Ley Nº 4673/12, la que en varios artículos (Art. 10 al 19) crea el IRP vigente desde agosto del 2012.

¿Cómo lo ha cambiado? En dos etapas: Primera Etapa: Liquidaciones desde el 2012 al 2016. En este período y luego de 4 años de asumir sus funciones (asumió el cargo el 16/08/2013 alegando conocimiento, responsabilidad y diligencia), la Viceministra se da cuenta que el Formulario 104, que obligatoriamente deben llenar los contribuyentes en los Campos que expresamente tienen sus indicaciones y que se hallan redactados cumpliendo el Principio de Legalidad, de acuerdo a los citados artículos de la Ley del IRP… ¡¡¡ESTÁ ERRADO!!! La Segunda etapa se da en el cambio de la ley del IRP por el Decreto reglamentario vigente para la liquidación del ejercicio fiscal 2017 en adelante, tema ampliamente debatido.

Y a partir de agosto del 2016, se inicia la persecución a los contribuyentes inscriptos en el IRP. “Declaran elevados ingresos, pero NO PAGAN IRP”, publica ABC el 16/08/12. “Se realizan abuso de inversiones y abuso de interpretación de la ley, lo que les ha permitido pagar cero impuesto, manifiesta la Viceministra luego de 4 años de asumir sus funciones.

Y así, de un día para otro, lo que está expresamente dispuesto como INVERSIONES DEDUCIBLES, sin ningún tipo de condicionamiento más que lo expresamente establecido en la Ley: Debidamente documentado y a precios de mercado, constituye una nueva figura denominada ABUSO DE INVERSIONES. CAOS…

Y de un día para otro, lo expuesto en los tutoriales de la SET, en los ejercicios que enseñan como liquidar el IRP, específicamente el Campo 71 (*) referente a la “adquisición de acciones”, ESTABAN ERRADOS, sin embargo los abusadores son los contribuyentes y por ello se les intima a que rectifiquen las declaraciones juradas presentadas y que “paguen el impuesto que le arroja” haber cumplido la ley, las indicaciones del formulario, los tutoriales y la propia interpretación administrativa vertida en una consulta vinculante, dada por la Viceministra, diligente y conocedora de los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes y de los límites del actuar de la Administración Tributaria dispuestos expresamente en la Ley 125/91. CAOS, NEGLIGENCIA, ABUSO DE AUTORIDAD… -

(*) Campo 71 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de adquisición de derechos, títulos, acciones, cuotas de capital de sociedades y similares.

Extorsión y exacción

Pero, como muestra de generosidad de la SET, la Viceministra anuncia: SI RECTIFICAN lo declarado de acuerdo al Formulario 104, no le aplicaremos la sanción por defraudación, en donde la multa es del 100% al 300% del impuesto dejado de pagar y cuya recaudación en un 50% nos repartimos los funcionarios. CAOS, EXTORSION y DELITO DE EXACCIÓN (**) - (**) Ley N° 1160/97 Código Penal. Artículo 312°, como “Exacción” que debe ser aplicado: 1º El funcionario encargado de la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones que a sabiendas: 1. recaudara sumas no debidas; o 3. efectuara descuentos indebidos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. La interpretación

¿Es que puede variar tanto la interpretación de la ley? ¿Puede la SET desconocer las indicaciones de su propio Formulario de liquidación y del “Principio de Relación Directa con la Generación de la Renta Gravada” o en forma resumida de “Causalidad” dispuesto en el Art. 13 de la Ley del IRP? ¿Puede darse otra interpretación a estos párrafos: Para la determinación de la Renta Neta se deducirán de la Renta Bruta… d) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado; d.a) Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente?

¿Puede el Dr. Mersán (y nos referimos a su persona por ser el un estudioso de la materia, a diferencia de la Viceministra) desconocer las reglas de interpretación e integración de las leyes impositivas dispuestas expresamente en los Art. 246 al 248 de la Ley 125/91, que obligan a interpretar la misma aplicando todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica, cuando el mismo fue Asesor del Congreso en el año 2004, en donde se decidió aprobar un Impuesto a la Renta formalizador de la economía (ver próxima entrega), premiando el gasto y la inversión dentro del Paraguay y castigando el ahorro y la salida de capitales?

Y respondiendo al artículo recientemente publicado en ABC Color, si hipotéticamente existiría alguna duda en la interpretación o aplicación, la propia Ley 125/91 contempla LA SOLUCIÓN JURÍDICA, en el Art. 248: “EN CASO DE DUDAS, SE ESTARÁ A LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE”. Y el respeto por la Ley del IRP o de cualquier otro impuesto, contempla otra alternativa: CAMBIO DE LA LEY DEL IRP POR EL CONGRESO Y NO POR DECRETO, POR FORMULARIO O POR CRITERIO DE INTERPRETACIÓN.

La consulta vinculante

Resulta llamativo que tanto el Dr. Mersán como la Viceministra hayan omitido mencionar la Consulta Vinculante, en la cual, en el año 2015, la SET expresamente expone al público el criterio (legalmente correcto) de que las inversiones en acciones de SA o SRL son deducibles, sin límite, pues se encuentran relacionados con la actividad gravada. Es decir, la SET emitió su opinión en el año 2015, asegurando a los contribuyentes que deducir la inversión en acciones es correcto.

Como consecuencia de esa interpretación legal de la SET, nace la CERTEZA de los contribuyentes con relación a la deducibilidad de las acciones. A esa certidumbre sobre los alcances de la Ley, se la denomina SEGURIDAD JURÍDICA. Este valor es un deber primordial del Estado, pues sin seguridad no existe libertad, democracia ni justicia. Hoy sin embargo reina el CAOS, la INSEGURIDAD JURÍDICA y la RUPTURA DEL ESTADO DE DERECHO.

La equidad tributaria

Dr. Mersán. Señora Viceministra y público en general, como patriota y defensora del Estado de Derecho sueño y anhelo una mayor justicia y equidad tributaria. Estoy convencida de que el Impuesto a la Renta Personal es el más justo y que como Ud. mismo ha transcripto una de mis obras, es el instrumento indispensable para cerrar el circuito de control impositivo y aumentar la recaudación sin elevar los impuestos.

El debilitamiento del proceso de la formalización de la economía, que atribuye a “mi tesis interpretativa”, la que daría una recaudación 0 (cero) en el IRP, es justamente lo decidido en el año 2004 por el Congreso Nacional y lo que ha permitido incrementar la recaudación del IVA, del IRACIS, y del IRAGRO. En el IVA, pues el contribuyente del IRP actúa como consumidor final de dicho impuesto y lo que deja de pagar IRP (contribución directa) lo hace en forma indirecta. En los 4 Impuestos a la Renta, incluyendo el IRP para el vendedor, hace incrementar la recaudación, pues exigir la documentación legal a precio real de la operación, con el beneficio de la deducibilidad para el adquirente, trae aparejado el pago de uno de estos impuestos para el vendedor.

Y ni hablar de cuanto ha contribuido para el crecimiento económico de nuestro país y la generación de fuentes de trabajo las inversiones mobiliarias, inmobiliarias, el aporte de capital en las empresas, las construcciones y todo aquello deducido por los contribuyentes del IRP que apostaron por invertir en Paraguay, quienes hoy son TILDADOS DE ABUSADORES DE INVERSIONES Y EVASORES DEL IRP.

Lo reprochable y los perjuicios

El CAOS, la inseguridad jurídica, el maltrato a los profesionales contables y a los contribuyentes del IRP, son reprochables desde todo punto de vista y es el mayor perjuicio fiscal para la necesaria formación de la CULTURA TRIBUTARIA.

La intimaciones, reclamos, advertencias y las correspondientes sanciones a los que no han cumplido con la obligación de inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal, han declarado gastos e inversiones sin contar con la documentación legal o fuera de los límites establecidos en la ley, han utilizado facturas falsas, no han declarado el total de sus ingresos, son las más JUSTAS Y NECESARIAS, para AVANZAR en el largo camino que nos queda contra la lucha por la EVASIÓN IMPOSITIVA. Dr. Mersán, Viceministra, el gran retroceso es este CAOS.

(*) Máster Internacional en Administración Fiscal y Hacienda Pública. Experta en Asesoría de Inversiones. Próxima entrega: Recordando la promulgación de la única y verdadera Ley del IRP.

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