Catastro elevó a Hacienda proyecto que ajusta 3,2% los valores fiscales

El Servicio Nacional de Catastro (SNC) ya elevó a consideración del Ministerio de Hacienda su propuesta de nuevos valores fiscales, que servirán de base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario que los municipios cobrarán en 2016. El ajuste será de 3,2%, según confirmó ayer el titular de la entidad, Francisco Ruiz Díaz.

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El ajuste de los valores fiscales de los inmuebles urbanos y rurales se realiza teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el periodo de doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil de acuerdo a lo establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP), que en este caso es 3,2%.

Hacienda, luego de verificar la propuesta de Catastro, remitirá a la Presidencia de la República para su puesta en vigencia mediante un decreto que será emitido a más tardar a fin de año, para que los 250 municipios del país puedan cobrar el impuesto en el ejercicio 2016.

Antes de la emisión de este decreto, Ruiz Díaz indicó que esta semana se dará a conocer la reglamentación de la nueva Ley 5513/15, que modifica varios artículos de la Ley 125/91, del régimen tributario sobre el impuesto inmobiliario; y artículos de la Ley 3966/10, orgánica municipal.

El titular del SNC explicó que con la nueva ley en vigencia los inmuebles urbanos no sufrirán modificaciones, pero los inmuebles rurales sí, porque la normativa establece para estos últimos que la base imponible será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual para el primer año de vigencia. Para los siguientes años, se aplicará lo que dispone actualmente la Ley 125.

Ruiz Díaz adelantó que estarán afectados por esta disposición los inmuebles rurales que están, principalmente, en las zonas productivas, como Alto Paraná, Itapúa, Caaguazú, por citar algunas.

Sobre estos valores urbanos y rurales se aplicará posteriormente el ajuste de 3,2%, que servirá de base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario.

La nueva ley no altera la tasa del inmobiliario fijado en la Ley 125/91, que es de 1%; y para los inmuebles rurales menores a 5 hectáreas es 0,50%, siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.

Adicional a baldíos

La nueva legislación también establece un impuesto adicional a los baldíos urbanos y rurales. Para los urbanos la tasa adicional va de 20% hasta 50%, de acuerdo a la antigüedad de la propiedad; y para los rurales, de 1% a 20%, dependiendo de la hectárea y la región en que se encuentran.

SNC hará la liquidación

La Ley 5513/15 establece que el Servicio Nacional de Catastro liquidará el impuesto inmobiliario a nombre de la municipalidad en la que se encuentre el inmueble, conforme a la información y valores registrados, informó el titular de la entidad, Francisco Ruiz Díaz.

La impresión de las facturas y su recaudación será realizada por cada municipio de conformidad al artículo 169 de la Constitución Nacional, de acuerdo a lo que dispone la ley en su artículo 62.

Catastro percibirá por este servicio el 1% del 70%, propiedad de la municipalidad, en concepto de aranceles, indica la normativa.

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