El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda tomó la medida mediante Resolución N° 237/18, con el objetivo de promover procesos más transparentes dentro de la administración pública, según el informe que dio a conocer ayer. “La corrección se podrá realizar a través de un informe online desde la web de la institución www.catastro.gov.py, señalando los campos modificados y que acompañe al certificado catastral en cuestión. Este servicio podrá ser utilizado solo una vez por cada certificado catastral”, señala la nota.
Explica que los campos que pueden ser corregidos son los de número de finca/matrícula, con el informe de condición de dominio, u observación de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP) firmada y sellada; nombre/denominación del adquiriente, así como el número de documento, para lo cual se deberá adjuntar la cédula de identidad de la persona física o jurídica. También se podrá corregir el tipo de contrato, el monto y moneda de la operación, añade. El plazo para solicitar las correcciones es de un año, a partir de la fecha de expedición del certificado y está habilitado exclusivamente para escribanos públicos matriculados y registrados en el Sistema de Expediente Electrónico, afirma. “Paralelamente, sigue habilitada la vía tradicional en formato papel con su formulario de solicitud disponible en el centro de atención al público”, dice la nota.