Contadores ganan a la SET pulseada por inconstitucionalidad ante la Corte

Este artículo tiene 9 años de antigüedad

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de aclaratoria presentado por la viceministra de Tributación del Ministerio de Hacienda, Marta González Ayala, sobre el acuerdo y sentencia que declara inconstitucional la Resolución General Nº 29/14, de auditoría impositiva.

La máxima instancia judicial comunicó de esta decisión a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) el 30 de diciembre último y la administración fiscal ahora está obligada a inscribir en el registro de auditores externos impositivos a los 67 auditores y empresas auditoras que accionaron contra la resolución 29.

El 28 de diciembre último la Sala Constitucional de la Corte tomó la decisión de no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la administración fiscal sobre la sentencia emitida el 3 de noviembre de 2015, que declara inconstitucional y por tanto inaplicable la citada resolución.

El pedido de aclaratoria de la SET obedeció a que existían dos sentencias, contradictorias ente sí, con respecto a esta misma resolución tributaria, tomadas por la Sala Constitucional (con diferentes integrantes) en noviembre pasado.

Por un lado, hay un primer fallo que rechaza la acción de inconstitucionalidad presentada por miembros del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) y, por el otro, uno a favor de miembros del Consejo de Contadores del Paraguay que declara inconstitucional la normativa (ver infografía).

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Reacción de contadores

El presidente del Consejo de Contadores, Ángel Devaca Pavón, señaló que la SET debe inscribir a las 67 firmas auditoras en el registro de auditores teniendo en cuenta que la Resolución General N° 29 fue declarada inconstitucional por la Corte. Sin embargo, sostuvo que la administración no recibe aún las solicitudes, aun cuando ya existe una resolución de la máxima instancia judicial.

Por citar algunas de las firmas beneficiadas, figuran Amaral y Asociados, Natalio Rubinsztein, BDO Auditores Consultores, CYCE Consultores y Contadores, Julio Piris Da Motta, Consultores y Auditores (C&A SA), Deloitte & Touche, PricewaterhouseCoopers y otros.

Devaca Pavón sostuvo que la SET “abiertamente recomienda a los contribuyentes que solo contraten a los auditores inscritos conforme a la Resolución General 29, que es ilegal”.

La referida resolución tributaria reglamenta el artículo 33 de la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal, deroga la Resolución General N° 20/08 y establece nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos.

Desde su puesta en vigencia, en 2014, generó roces entre contadores y autoridades de la SET, porque los primeros sostienen que es inconstitucional y desde el fisco alegan que permitiría mejor control en el sector.

Registro tiene 74 inscriptos

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tiene habilitados actualmente a 74 auditores externos impositivos de acuerdo a las exigencias de la Resolución General N° 29. De este total, 66 pueden prestar el servicio a empresas con cualquier nivel de facturación; en tanto que los ocho restantes, a empresas con facturación de hasta G. 20.000 millones (US$ 3,4 millones).

Los contribuyentes que están obligados a presentar al fisco un informe de auditoría externa impositiva son aquellos que tienen una facturación igual o superior a G. 6.000 millones (US$ 1 millón) en el año. Se estima que la cantidad de contribuyentes obligados superan los 5.000.