El Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) lamenta que este tipo de disposiciones tan relevantes se den a último momento, ocasionando todo tipo de dificultades para los profesionales. Mencionan también que la nueva reglamentación es notoriamente inconstitucional, y como ejemplo mencionan que la normativa (Resolución 6560) se emitió recién el 23 de diciembre y modifica una reglamentación anterior vigente desde el 1 de enero de 2016, lo que atenta contra el Art. 14 de la Constitución “De la irretroactividad de la Ley”, y altera derechos adquiridos consolidados en el patrimonio del contribuyente, además de quebrantar gravemente la seguridad jurídica, el clima de negocios y las inversiones del país.
Por otra parte, critican que la administración tributaria se atribuya potestad legislativa, ya que por decreto se constituyen nuevas obligaciones para el contribuyente, se establecen cargas públicas (los gastos que realicen en el exterior deben ser “legalizados y apostillados”); el principio de causalidad en la determinación de la renta de las personas físicas no está prevista en la ley; y sin embargo el decreto condiciona la deducibilidad a la relación de los egresos con los ingresos gravados. Alega que estas cosas se contraponen a lo establecido en el Art. 44 de la Carta Magna: “Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por Ley)”.
Sostienen, además, que hay una abierta violación de la capacidad contributiva. Esto considerando que el criterio de imputación de las rentas y los gastos es limitado al solo efecto recaudatorio, el concepto que utiliza de “inversiones” es totalmente ajeno al lenguaje doctrinario económico”, sostiene la nota firmada por el titular del CCP, Lic Atilio Gayoso, y la Lic. Alba Talavera, presidenta del Consejo Profesional.
Solicitan rectificar
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Finalmente, el gremio de profesionales solicita que el Ministerio de Hacienda rectifique cuanto antes los errores cometidos en el decreto y que se abra un diálogo permanente a fin de tratar este tipo de medidas.
Por su parte, la abogada tributarista Nora Ruotti también cuestionó varios aspectos de la normativa, alegando que no es legal que las inversiones no generen pérdidas fiscales compensables con ganancias del IRP de los próximos ejercicios.
También criticó el aspecto legal, señalando que no se puede permitir que por decreto y resoluciones se violen el texto expreso de la Ley del IRP, que “no contempla limitaciones para las inversiones ni personales ni de familiares a cargo”, sostuvo la profesional.
Menciona que la Resolución 104/16 firmada por la viceministra Marta González el último día del año muestra desprecio no solamente hacia los contribuyentes sino al texto expreso de la ley, limita la deducibilidad de las inversiones y no permite considerarlas pérdida fiscal compensables, tal como claramente lo dice la ley en el Art 13: “Realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, la pérdida fiscal, cuando provengan de inversiones, se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo de cinco años a partir del ejercicio en que se produzco la misma”. sostuvo
“Basta de cambios a última hora cuando han tenido todo el 2016 para hacerlo, basta de dictadura de formularios, y de maltrato a los contribuyentes y profesionales contables”, acotó.
Plazo para la presentación
Los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) deberán presentar su declaración jurada anual, así como el pago del impuesto, excepcionalmente en junio de este año, para lo correspondiente a las rendiciones del ejercicio fiscal del 2016. Así puntualiza la Resolución General Nº 104, de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), firmada por la viceministra Marta González, en el último día hábil del 2016.
El IRP es un impuesto que se paga sobre los ingresos y la obligación abarca a quienes alcanzaron en el periodo 2016 ingresos anuales de 72 salarios mínimos y bajará a 60 salarios desde este 2017.
