Contadores sostienen que retención del IRP tiene carácter confiscatorio

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Los gremios de contadores sostienen que las retenciones en la fuente para el impuesto a la renta personal (IRP), que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) pretende implementar desde julio, tiene un carácter confiscatorio y, por ende, es inconstitucional. Dicen que es incompatible con el diseño del impuesto, que tiene amplios niveles de deducción.

El Colegio de Contadores del Paraguay, el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y la Asociación de Graduados de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Católica presentarán al Gobierno en forma conjunta el próximo lunes una nota en la cual se realiza un análisis sobre los puntos cuestionados del Decreto 6560/16 que modifica la reglamentación del IRP. También piden la derogación de dicho decreto.

La nota será presentada al presidente de la República, Horacio Cartes; al ministro de Hacienda, Santiago Peña; a la viceministra de Tributación, Marta González Ayala; y también a la Comisión Permanente del Congreso.

Uno de los argumentos para solicitar la derogación se refiere al artículo 2º del citado decreto, que establece la figura de las retenciones en la fuente para el IRP y designa como agentes de retención a las empresas, con el objetivo de retener un porcentaje sobre los salarios, honorarios profesionales, los dividendos y utilidades.

Los profesionales explican que con este artículo se presentan dos situaciones que serían violatorias de la Constitución Nacional. En ese contexto, indica que el IRP fue creado con un amplio nivel de deducción y con un diseño impositivo con carácter finalista formalizador, antes que fiscalista recaudador y que, por esta razón, se permiten amplios niveles de deducción de gastos e inversiones.

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Sostiene que con la aplicación de retenciones en fuente, con tasas que van del 0,5% al 2%, se estaría pergeñando una detracción confiscatoria de la renta de los contribuyentes.

Agrega que, si bien la ley faculta al fisco establecer las retenciones, nunca se implementaron por la incompatibilidad del diseño del impuesto con amplias deducciones, contra una recaudación anticipada que causarían dichas retenciones.

Ante esta situación, agrega, existe una muy alta probabilidad que a fin de año un contingente importante de contribuyentes termine con nula base imponible o, incluso, con pérdidas fiscales arrastrables hasta siguientes ejercicios, con lo cual se tendría que iniciar un programa de devolución de impuestos y en este caso, para agravar la situación, se conoce la “habilidad de la administración para dificultar los procesos de devolución”.

La nota expresa que con esto se puede afirmar con claridad meridiana que esta figura resultará, si bien no ilegal, inconstitucional al principio rector establecido en el articulo 181 de la Constitución Nacional, que establece claramente que ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio.

Designados como agentes

El Decreto 6560/16 designa como agentes de retención del IRP a empresas unipersonales, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones, y demás sociedades; cooperativas; asociaciones y fundaciones, aún cuando estas tengan como fin la realización de actividades sociales, culturales y científicas y deportivas, empresas públicas, entes descentralizados, de administración central y entidades privadas.