El importador Dionisio Daniel Ojeda Estigarribia se alzó contra el artículo 1º de la Ley Nº 4333/11, que restringe la importación de usados con más de diez años de antigüedad.
Los ministros Gladys Bareiro de Módica y Miguel Óscar Bajac votaron por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad, como lo viene haciendo el alto tribunal desde el 2014.
Un caso concreto es el que se presentó con la firma La Victoria Motors SA (de Miguela Candia Giménez, Víctor Miguel A. Arzamendia Candia y Katerine S. González Palma), que logró un acuerdo y sentencia, el que lleva el Nº 493 en junio de 2014.
En el caso señalado más arriba, los ministros Víctor Manuel Núñez (quien renunció), Gladys Bareiro de Módica y Miguel Óscar Bajac firmaron la sentencia contra esta ley, porque es inconstitucional y atenta contra el principio de libertad de competencia en el mercado.
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Bareiro de Módica, en el caso de Ojeda Estigarribia, señaló en su voto que el fiscal adjunto Marco Alcaraz contestó que correspondía hacer lugar a la acción, porque el artículo atacado limitaba injustamente el periodo de diez años de antigüedad de los vehículos a ser importados, sin tener en cuenta la real condición física o mecánica de los mismos, creando un beneficio injusto en detrimento de los importadores que se hallan cumpliendo normativas legales concernientes a la materia tributaria y aduanera.
“En tal sentido, debe tomarse en cuenta la libre iniciativa de los agentes económicos, que debe realizarse dentro del marco de la igualdad de oportunidades, lo cual conlleva que la actividad económica debe preservar la justicia individual y mantener la justicia social dentro de la comunidad”, según se desprende del fallo.
En otro punto, la preopinante indicó que “el ciudadano, como consumidor, es quien debe optar ejerciendo su derecho de elección, por la mejor oferta del mercado, favoreciendo la actividad comercial justa y equilibrada, haciendo la salvedad de que en lo que respecta a la seguridad, se deben establecer medidas que protejan dicho aspecto”.
Finalmente, la Sala Constitucional no establece un plazo de antigüedad para la importación de los vehículos usados (sobre todo de Iquique, Chile).
