Corte avala violación de la Constitución Nacional

La Corte falló a favor de la concejala Marilda Argüello de Afara en la acción entablada contra Conatel, por no otorgarle una radio FM. Con su dictamen, la institución permite la violación de la Carta Magna y de la Ley Orgánica Municipal, que privan a los candidatos a cargos políticos a tener medios de comunicación, opinó el constitucionalista Eusebio Ramón Ayala, consultado sobre el tema.

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Los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alicia Pucheta, Luis Benítez Riera y Sindulfo Blanco favorecieron a la concejala del distrito de Tomás Romero Pereira (Itapúa), Marilda Argüello de Afara, esposa del vicepresidente de la República Juan Afara, en la demanda que entabló contra Conatel, por no beneficiarle con una licencia para explotar una radio FM (Frecuencia Modulada). Con su sentencia los citados ministros avalan la violación de la propia Constitución Nacional, la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral, que prohíben que los políticos sean dueños de medios de comunicación, refirió el referido constitucionalista consultado.

Justamente, el ente regulador decidió no otorgar el espectro radioeléctrico del Estado a Argüello de Afara, porque la misma se estaba postulando a un escaño de la Junta Municipal del citado distrito y encima ya es propietaria de otra FM en ese municipio, según la resolución. El Art. 25 de la Ley 3966/2010 de las “Inhabilidades para ser concejal” expresa que “no pueden ser candidatos a concejales, quienes se hallen incursos en las inhabilidades previstas en el Art. 197 de la Constitución y en la ley electoral. Dicho artículo dice que propietarios o copropietarios de medios de comunicación no podrán ser candidatos a senadores y diputados.

Del mismo modo, el Código Electoral le inhabilita a la política colorada a acceder a la licencia. El Art. 251 agrega taxativamente que “para ser candidato a miembro de las Juntas Municipales es necesario... reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal...”. Los ministros se limitaron a analizar los argumentos de la demandante, que habla de un empate técnico entre los dos oferentes, José Casas Pankoski, beneficiado con la frecuencia 104.9 FM, y Argüello de Afara, que litigó con sus apellidos de soltera (Argüello Perdomo). Según los abogados de Pankoski, que explota de forma comercial la FM desde hace 4 años, puede pedir la nulidad del dictamen de la Corte porque no se le dio oportunidad de defenderse. La concejala colorada entabló la demanda contra Conatel en 2014 cuando ya ocupaba su escaño en la Junta Municipal citada.

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