La nueva disposición se fundamenta en la necesidad de agilizar los procesos de recepción de las declaraciones juradas, por lo que la transmisión por medios electrónicos (vía internet) se constituye en la herramienta que facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes, al tiempo de permitir a los mismos presentar sus declaraciones juradas los 365 días del año las 24 horas, facilitándose de esta forma el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De acuerdo con una disposición de la SET, avalada por la Resolución 76, las sociedades citadas con terminaciones del Registro Único del Contribuyente (RUC) 0,1 y 2 deberán presentar sus declaraciones juradas por internet a partir del 1 de junio.
Mientras que a partir del 1 de julio deberán hacerlo igualmente las sociedades con terminación del RUC 3, 4 y 5, y las que cuentan con la terminación 6, 7, 8 y 9 a partir del 1 de agosto.
Procedimiento
La presentación de las declaraciones juradas vía internet podrá ser realizada igualmente a través de la figura del tercero autorizado. Para actuar en nombre y representación de los contribuyentes, el profesional habilitado debe contar con una autorización expresa y escrita de estos, otorgada en fecha posterior a su registro en el RUC como tercero autorizado.
