Desidia y corrupción en concesión de silos de la ANNP en Paranaguá

Hubo desidia, mala praxis y posible corrupción en la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), en el proceso de adjudicación de los silos del puerto franco de Paranaguá, Brasil, según un dictamen realizado por el Estudio Jurídico Nowak.

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El estudio analizó el contrato de “Alianza público-privada” formalizado en febrero de 2012 entre la administración portuaria estatal y el Consorcio Mercosul, integrado por Diagro SA de Paraguay y Cimbessul SA del Brasil (y las posibles causales de rescisión del mismo), a pedido del auditor general de la Nación, Dr. Octavio Airaldi.

Recuerda que el contrato fue suscrito gracias a una cuestionable resolución del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en virtud de la cual resolvió hacer lugar a la demanda contencioso administrativo promovida por Consorcio Mercosul y revocó dos resoluciones dictadas por la ANNP en los años 2009 y 2010.

Además, el Tribunal –de forma arbitraria– declaró nulo el contrato nº 022/10, suscrito entre la ANNP y Gical Almacenes Generales de Depósito para la administración y explotación comercial de los silos de Puertos en Paranaguá, Brasil. Nowak señala que la citada resolución quedó firme y ejecutoriada “por desidia y mala praxis de los representantes legales de la ANNP, en razón de que la misma es nula por haber incurrido en “ultra petita” (más allá de lo pedido), que si los abogados intervinientes en dicho juicio hubieran interpuesto los recursos de Nulidad y Apelación, hubiera sido anulada por el Tribunal de Alzada.

El dictamen explica que “ultra petita” es un vicio procesal, por cuanto genera una situación de inequidad entre las partes y, por tanto, el juez puede incurrir en una situación de injusticia contra la parte que es desfavorecida por la resolución.

Al analizar el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Cuentas, el estudio llegó a la conclusión de que Consorcio Mercosul se había limitado a solicitar la revocatoria de las resoluciones administrativas dictadas por la ANNP, por lo que el Tribunal, al dictar sentencia, se extralimitó en sus deberes al disponer que además se declare nulo el contrato firmado entre ANNP y Gical, y disponer que la licitación se adjudique al citado consorcio.

Agrega que estas dos cuestiones “eran y son prerrogativas exclusivas” del directorio de Puertos, e incluso, si esa es su decisión, puede adjudicar a la mejor oferta vigente en este momento, o declarar desierta la convocatoria.

Sobre el punto, el dictamen cita el capítulo II, del Código Procesal, que en el Art. 15 dispone que “son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial, pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de petición... La infracción del deber enunciado causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones”.

Consorcio sin experiencia

El dictamen del Estudio Nowak asevera asimismo que, a pesar de la irregularidad observada en la resolución del Tribunal de Cuentas, y “bajo el prurito” de darle estricto cumplimiento, se procedió a suscribir el contrato de referencia con un consorcio sin ninguna experiencia anterior. Añade que es imposible que el consorcio contratado tenga experiencia, ya que se formó para el llamado de la ANNP.

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