Es más, la inquietante prolongación de las tratativas en el tiempo, para colmo de males sin resultado alguno, también confirma que el artículo de referencia contiene una dilatada y profunda laguna, hecho que también afecta al numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú, que impuso al país un plazo de 50 años para que pueda replantear ese relevante documento.
En otras palabras, la esperada renegociación del Anexo C del Tratado de Itaipú, que debe arrancar el 13 de agosto de 2023, tal como ocurre en Yacyretá, puede extenderse en forma indefinida porque sus negociadores se olvidaron de establecer, al menos tentativamente, un plazo de duración de las negociaciones.
Deuda de la EBY ¿un muro infranqueable?
La revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá, de acuerdo con el numeral IX, tropieza con un par de condiciones, entre ellas, hoy la más meneada es la deuda que imputan a la entidad binacional.
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La segunda, subestimada e inclusive descartada por los negociadores, es “la relación entre las potencias contratadas por la entidad de ambos países”, que en el caso de Yacyretá es 94 vs. 6%, o sea, contratación argentina, 94% y paraguaya, 6%.
Paraguay, Argentina, ¿un solo interés?
En rigor, los propietarios del “condominio por partes iguales”, el complejo hidroeléctrico en este caso (Art. V), deberían tener en Yacyretá un solo interés: el funcionamiento regular y eficiente de la usina.
Sin embargo, 42 años y 11 meses después de la entrada en vigor del Tratado de Yacyretá, hasta el observador menos advertido concluiría que hay intereses contrapuestos. El fuerte deterioro del conjunto de turbinas es apenas una prueba de esta actitud, que también benefició a la Argentina.
Primero, la deuda...
La contradicción nuevas obras / arreglo de deudas es otra prueba. En efecto, Paraguay entiende, si bien últimamente surgieron serias dudas sobre la sinceridad de nuestro gobierno de turno, que la condición sine qua non para emprender cualquier otra obra con nuestros socios, incluso en el marco de Yacyretá, es el arreglo de la deuda que su par argentino imputa a la binacional.
Tanta confusión hay que muchos, incluso colegas de la prensa argentina, creen que el gran deudor en Yacyretá en Paraguay.
Rescatemos las cifras que se propalan a través de los diferentes medios: deuda de la EBY con el Gobierno argentino, según balance de 2010: US$ 14.554 millones (la sumatoria de capital, intereses y actualización).
Otras versiones, incluso las del propio director de la entidad, Ing. Angel Recalde, subían este monto incluso a US$ 18.000 millones.
El día 13 del presente mes, el canciller nacional, Eladio Loizaga, en una rueda de prensa que se llevó a cabo en Mburuvicha Róga, confirmaba la existencia de una “contrapropuesta” argentina de arreglo de la deuda, cuyo contenido no quiso dar a conocer porque estaban negociándolo, se excusó.
La propuesta paraguaya, al menos la divulgada oficialmente, sostiene que el Tratado de Yacyretá (Art. IX) solo reconoce aportes y no préstamos, razón por la cual los intereses no son aceptables.
Por consiguiente, si excluyéramos los intereses, de los US$ 14.554 millones que mencionábamos anteriormente, quedarían unos US$ 9.000 millones. Las sumas correspondientes a actualizaciones también serán afectadas por el Art. IX del Tratado, luego, la deuda endilgada a la EBY rondaría un monto cercano a los US$ 5.000, esto según fuentes oficiosas.
¿Quiénes y a quiénes deben?
Queda claro entonces que la deudora en cuestión es la entidad binacional y que el acreedor es el Gobierno argentino en el caso de los US$ 14.554 millones. Sin embargo, la duda sigue sobre la legalidad e inclusive legitimidad de este pasivo.
La Contraloría General de la República (CGR), luego de una incursión en 2007 por la sede principal de la EBY en el barrio Retiro de Buenos Aires, concluía que gran parte de la deuda que Argentina reclama a la binacional carecía de documentación respaldatoria.
¿Cómo se conformó y acumuló esta deuda?
El ingeniero Orlando Valdés, presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep), en una serie de artículos que publicó en ABC Color, señalaba que el 63% de los US$ 14.554 millones registrados en la entidad como deuda con el Tesoro argentino es una consecuencia de la aplicación del Decreto 612/86 de Argentina.
Valdés recordaba igualmente que la aplicación del decreto de referencia como fuente de finamiento de la EBY “fue realizada en forma unilateral por Argentina” y añadía que en el manejo de esos recursos “nuestro país no tuvo participación”, “porque no fue firmado el contrato correspondiente entre el Gobierno argentino y la EBY”.
En el caso del otro decreto “financista” de Yacyretá, el 3.450/79 R.A., se respetó el proceso que se transgredió con el 612, explicaba.
Debido a este decreto y, obviamente, a su admisión por los gobiernos paraguayos de turno, es el gobierno argentino, a través de su presupuesto, el que maneja las cuentas de la EBY, como “una dependencia más” del Ejecutivo argentino, decía.
La administración de la energía de la usina binacional es otra prueba de la conclusión del ingeniero Valdés. En una exposición que hizo este técnico en el Foro Energético Nacional que en 2014 organizó la Cámara de Senadores, informaba que en el lapso comprendido entre 1994 y 2014 (con estimaciones en los últimos cuatro años) la EBY facturó a EBISA, la contraparte argentina de la ANDE en Yacyretá, por US$ 9.547.176.693.
En el lapso de referencia los pagos de EBISA a la EBY sumaron US$ 1.412.978.375. El saldo deudor trepaba entonces a US$ 8.133.198.318 ¿o acaso expropiaron la energía de la entidad binacional?
Paraguay es acreedor
¿Quién debe a quién? inquiríamos en los párrafos precedentes ante el simplismo de ciertos colegas e incluso autoridades. Obviamente, no solo la EBY debe al Gobierno argentino, sino también la EBY al Paraguay.
En efecto, pese a que el embalse de Yacyretá, cuyo nivel excede inclusive la cota impuesta por el Tratado, inunda un territorio que es paraguayo en 80%, inclusive más, la EBY, por oposición argentina, no paga al Paraguay unos US$ 1.200 millones en concepto de compensación por ese hecho. Abona, sí, con regularidad, según advertía recientemente el Ing. Gustavo Segovia, regalías hidroeléctricas a las provincias argentinas de Corrientes y Misiones con dinero de Yacyretá.
Morosidad argentina
No debe olvidarse, por último, en este recuento, por cierto incompleto, que el Gobierno argentino sigue en mora con nuestro país en lo concerniente a la pequeña cuotita que nos dejó la Nota Reversal de 1992 en concepto de compensación por cesión de energía.
Después de meses de atraso, los beneficiarios de nuestro excedente abonaron lo acumulado en 2014 y 2015, pero adeudan las sumas correspondientes al 2016 y a enero de este año.
De la parte principal de nuestras acreencias por cesión de energía, que fue diferida hasta el 2018 por la Nota Reversal de 1992, pagadera en ocho cuotas anuales, iguales y sin intereses, nada se informa.
Deterioro de las turbinas
Sin embargo, 42 años y once meses después de la entrada en vigor del Tratado de Yacyretá, hasta el observador menos advertido concluiría que hay intereses contrapuestos. El fuerte deterioro del conjunto de turbinas es apenas una prueba de esta actitud, que también benefició ampliamente al sector eléctrico del vecino país.
La contradicción nuevas obras/arreglo de deudas es otra de las pruebas de esa manera de defender intereses de la EBY.
