Ejecutivo promulga nuevo Iragro y un IVA inaplicable

Este artículo tiene 12 años de antigüedad
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El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 5061, que establece un nuevo impuesto a la renta agropecuaria (Iragro) y contiene artículos que pretendían extender el IVA a los productos agropecuarios. Esto último, sin embargo, no será posible debido a que se cometió un error al no modificarse un artículo de la norma vigente.

La nueva ley extiende el certificado de defunción al Imagro y prácticamente equipara al nuevo Iragro con el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios (Iracis).

Lo que hace la norma es crear un nuevo impuesto que gravará, no ya la extensión de la tierra como ocurre hasta ahora, sino los ingresos que obtienen los productores del sector agropecuario.

Serán afectados por el tributo todos aquellos que realicen actividades agrícolas y ganaderas y cuyos ingresos anuales superen el equivalente a 36 salarios mínimos (más de G. 59,6 millones). La tasa impositiva es del 10%. Se estima que el Estado podría recaudar en concepto de este impuesto entre US$ 250 y US$ 300 millones anuales.

IVA con problemas

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La ley promulgada ayer también incluye artículos que pretendían extender el impuesto al valor agregado (IVA) a los productos agropecuarios en estado natural. La tasa inicial fijada es del 5%, con potestad otorgada al Ejecutivo para aumentarla hasta el 10%.

El punto de discusión, en principio, giró en torno a la devolución del impuesto en el momento de la exportación de estos productos. Finalmente, la norma dispone que se retorne el 50% del IVA, tanto a los exportadores de productos en estado natural como a aquellos que hayan industrializado estos rubros.

Otra novedad consiste en que la ley determina un sistema de ajuste de precios en las operaciones de exportación de bienes (precios de transferencias), a fin de garantizar la competencia en el mercado, favorecer la libre concurrencia y garantizar la recaudación tributaria.

Sin embargo, todo esto es inaplicable, coincidieron en señalar ayer a ABC color profesionales tributaristas de diferentes sectores, que pidieron que sus nombres no sean citados.

El problema radica en que la norma promulgada no modifica el artículo 79 de la Ley 125/91 vigente, que determina quiénes son contribuyentes del IVA. Hay que recordar que el sistema tributario se rige por el principio de legalidad, garantizado por la Constitución, es decir, los tributos y los obligados a pagar tienen que estar expresamente establecidos en el texto legal.

Tanto los legisladores como autoridades del Ministerio de Hacienda se olvidaron de incluir en la ley que las empresas unipersonales dedicadas a las actividades agropecuarias deben ser contribuyentes (en términos técnicos, no existe el elemento subjetivo de la obligación tributaria o el sujeto pasivo).

Hay que tener en cuenta que en el Imagro no hay personas físicas como contribuyentes, sino empresas unipersonales (la misma norma las define como toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilicen en forma conjunta el capital y el trabajo).

Se debe destacar que el proyecto original que ingresó a diputados contenía el texto que modificaba el artículo 79, sin embargo, en el transcurso de la discusión legislativa, desapareció.

La solución

El Ejecutivo analiza salidas a esta grave falencia que presenta la ley. Se maneja la posibilidad de una corrección a través de la reglamentación; sin embargo, la alternativa más segura es remitir rápidamente una ley corta que permita este cambio y haga aplicable la extensión del IVA a productos agropecuarios.

Se estima que el Estado recaudaría entre US$ 50 y US$ 70 millones adicionales por esta novedad tributaria.

El ministro de Hacienda, Germán Rojas, pretendía aplicar inmediatamente la reforma del IVA; sin embargo, deberá esperar la modificación. El Iragro entrará a regir a partir de enero del 2014 y rendirá “frutos” recién en el 2015.

¿Nadie se dio cuenta?

Es muy llamativo que nadie haya advertido la grave omisión que presentaba la nueva ley promulgada ayer por el Ejecutivo, que renueva un impuesto y extiende otro. Desde el principio, el estudio del proyecto estuvo rodeado de extrañas maniobras en el Congreso cuando, como por arte de magia, el entonces diputado colorado Luis Gneiting, ahora gobernador, borró la extensión del IVA a los productos agropecuarios. Luego, manos oscuras intentaron beneficiar a un sector de los agroexportadores con la devolución exclusiva del IVA. Finalmente aparece esta nueva “joya”: no se modificó el Art. 79 para determinar quiénes son contribuyentes del IVA agropecuario. ¿Olvido o solo un error de forma?