Ejecutivo reglamenta el aporte de los contratados para la jubilación

El Poder Ejecutivo estableció las reglas para que el personal contratado, luego de ser nombrado como funcionario permanente, pueda solicitar el reconocimiento de los años de servicio para aportar y beneficiarse con la jubilación en la Caja Fiscal.

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A través del Decreto N° 1156, la Presidencia de la República reglamentó la Ley N° 6085/2018, “que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la administración pública, empresas en que el Estado tenga acciones y otras entidades del Estado a los efectos de la jubilación”.

La normativa propuesta por el Ministerio de Hacienda dispone que podrán acogerse al régimen de jubilaciones y pensiones del Estado los funcionarios activos que previo a sus nombramientos como funcionarios públicos, hayan prestado servicios en carácter de contratados.

Señala que para el efecto, podrá reconocerse únicamente el periodo de trabajo cumplido a partir de los 18 años de edad, aun cuando la contratación haya sido anterior a dicha edad.

El decreto deja en claro que los beneficios contemplados en este régimen no son extensivos a quienes hayan prestado servicios ocasionales, a través de prestaciones de empresas tercerizadas o como parte de misiones de instituciones internacionales.

Solicitud

El decreto establece que los interesados deberán presentar la solicitud de reconocimiento ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda o Caja Fiscal, con los documentos requeridos y que las instituciones empleadoras deberán proveer, a petición de parte, una constancia de la remuneración percibida correspondiente al periodo del contrato referido.

Conforme a la referida Ley N° 6085/18, indica el decreto, en ningún caso el aporte a la Caja Fiscal se calculará sobre una suma inferior al salario mínimo legal vigente al tiempo de la solicitud.

Además, dispone una serie de reglas para la determinación de la base del aporte y la aplicación de la tasa del 16% sobre la base determinada y el resultado se multiplicará por la cantidad de meses cuyo reconocimiento se solicita.

Aportes

La normativa expresa que el pago de los aportes determinados podrá hacerse al contado o fraccionado hasta en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, a cuyo efecto el interesado deberá solicitar su otorgamiento a la Dirección General de Jubilaciones. En caso de pago fraccionado, las cuotas serán deducidas del salario del solicitante e ingresadas a la cuenta de la Dirección General de Jubilaciones habilitada en el Banco Nacional de Fomento, en cuyo caso la institución empleadora deberá ejecutar el procedimiento respectivo.

Las cuotas pendientes de pago serán ajustadas al inicio de cada año y hasta cumplirse con el pago total de los aportes, a través del IPC acumulado del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo informado por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Los datos manejados es que el Estado contaba con alrededor de 50.000 contratados, pero anualmente entran en un proceso denominado de desprecarización y pasan a ser nombrados funcionarios permanentes.

Muchos de estos contratados tienen años trabajando en diversas instituciones del Estado, pero sin posibilidades de aportar a la caja para lograr una jubilación.

Los funcionarios aportan 16% de sus ingresos a la Caja Fiscal para la jubilación.

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