Sin embargo, está abierta inclinación del Tratado hacia los intereses brasileños no es todo. Una vez más debemos insistir que en la cotidianeidad de Itaipú ni lo consagrado respetan, que con frecuencia sus administradores de turno hacen tabla rasa de sus artículos.
En este espacio incluimos hoy el Art. XV, 1° y 4°, del Tratado sobre la obligación de Itaipú de pagar a las Altas Partes “royalties” por la explotación del potencial hidráulico del Paraná, resarcimiento a la ANDE y Eletrobrás, así como a su actualización, aclarada en la NR N° 1 de febrero de 1974. Sus montos, pese al expreso mandato del Tratado y del instrumento diplomático de referencia, nunca fueron actualizados.
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