El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

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En la última entrega de esta columna recordábamos que “la revisión” de las disposiciones del Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad) del Tratado de Itaipú, además del plazo de medio siglo, plantea otro par de condiciones: 1. El grado de amortización de las deudas contraídas por Itaipú para la construcción del aprovechamiento y 2. La relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.

Como ya examinamos la exigencia relacionada con el grado de amortización de la deuda, pretendemos abordar hoy la segunda, generalmente ignorada por los funcionarios compatriotas de las entidades binacionales, ignoramos si de propósito o porque es demasiado comprometedora para ellos.

De este segundo requisito se desprende el criterio o el principio de la proporcionalidad, aplicable en el caso en que quede un saldo deudor luego de que se cumpla plazo de vigencia del Anexo C. De manera más sencilla, si en el año 50 de aplicación del Tratado, la entidad binacional llegase con un remanente deudor, por extraño que parezca, los negociadores entendieron que el mismo debía distribuirse en proporción a la cantidad de potencia –o de energía– contratada por Eletrobrás o la ANDE. Reiteremos que en Yacyretá este principio fue transgresoramente ignorado.

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