No ignoramos que el numeral contiene otras dos exigencias para que la revisión se consume, la que no debe limitarse al mero hojeo –de las hojas del documento– todo lo contrario, el Paraguay debe buscar que se cumpla la segunda acepción del Diccionario de la Lengua Española: “Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”.
Hoy casi todos entendemos que esa revisión es de vital importancia para nuestro país, porque de la “corrección” del sesgo marcadamente favorable a los intereses brasileños de este instrumento, y de los artículos conexos del Tratado, depende, por ejemplo, la recuperación plena de toda la energía que nos pertenece en Itaipú (Art. XIII), que no depende de los “buenos modales” o de la “finura en el trato” de los futuros negociadores, sino de la capacidad, inclusive astucia, de cada uno de ellos y, por sobre todo, del abrumador respaldo de la ciudadanía.
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