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Cardozo recordó que el Anexo C es parte integral del tratado, que fue ratificado por Ley 433/73. “El Gobierno argentino nunca podrá desconocer el Anexo C del tratado de Yacyretá porque es parte integral del tratado vigente y que por medio del mismo se constituyó la Entidad Binacional Yacyretá en igualdad de derechos y obligaciones. Todo lo que representa el proyecto de funciones múltiples lo tenemos en copropiedad en un 50%, la República del Paraguay y la nación Argentina”, agregó.
Añadió que, en este caso, lo que se impone taxativamente es una revisión que implique controlar la aplicación irrestricta de lo dispuesto en el Anexo C en lo referente al costo del Servicio de Electricidad de la central, dispuesto en el numeral III y la compensación establecida en su numeral IV e ingresos previstos en el numeral VII.
Comprobado ese cumplimiento, desde el inicio de la generación hasta la fecha, se debe determinar el perjuicio patrimonial al Paraguay que causó el incumplimiento de las normas vigentes y por aplicarse la ilegal Nota Reversal del año 1992, dijo.