En el caso Aña Cua la intención de eludir al Legislativo es evidente

El Consejo de Administración de la entidad paraguayo-argentina el 6 de julio de 2000, mediante la Resolución N° 1000, “modificó” la Ley 433 del 20 de diciembre de 1973, que aprueba el Tratado de Yacyretá.

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La decisión, imposible según nuestro ordenamiento legal –solo el Legislativo puede modificar una ley–, se sustenta en el tercer párrafo del Art. I - Objeto del Anexo “B” del Tratado de Yacyretá (“descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río ...”.

La piedra filosofal que los consejeros de entonces usaron para convertir un vertedero en una central hidroeléctrica y por consiguiente eludir al Legislativo establece cuanto sigue: “Las obras descriptas en el presente anexo podrán sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando las exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del proyecto y ejecución de las obras o cuando requerimientos del mercado energético así lo aconsejen”.

Pese a que Fernando Lugo, actual presidente del Senado, interpretara recientemente que el proyecto es una obra complementaria, razón por la cual no necesita tener la aprobación del Congreso (ABC, 20-09-17), o el actual jefe administrativo de la EBY, Wildo Almirón, dijera que las obras del Aña Cua corresponden al nivel de autorización del Consejo de la EBY (ABC, 23-09-17), el primer renglón del párrafo no deja lugar a interpretaciones antojadizas.

Una relectura del mismo despejará las dudas: “Las obras descriptas en el presente anexo podrán sufrir modificaciones ...”.

Un recorrido incluso superficial del documento confirmará que el Anexo B del Tratado de Yacyretá no describe central hidroeléctrica alguna y menos aún el brazo Aña Cua del Paraná. 

El Art. III (componentes principales del proyecto), párrafo 7, solo refiere un vertedero en brazo Aña Cua, luego, legalmente, podrá aumentarse o disminuirse el número de compuertas, el tamaño de estas o innovar la tecnología de apertura o cierre, mas no transformarlo en una nueva hidroeléctrica.

El cambio radical que sufrió el motivo de la convocatoria a licitación de la EBY, de central hidroeléctrica (Lic. N° 321) a simple ampliación de la actual central (Lic. 669), prueba la intención del Ejecutivo de “chulear” al Legislativo. 

¿Se justifica?, en un caso sí

El argumento relativo al ... mercado podría justificar la adición de tres turbinas en la central que está en operación, porque está previsto en el Anexo B ...; “una obra como la del Aña Cua es ... nueva y no corresponde emprenderla sin cumplimiento de las prescripciones constitucionales ..., que requieren la aprobación legislativa (conclusión, grupo de trabajo de la UC).

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