Exigencia contractual vulnera el principio de igualdad, denuncian

Una cláusula del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación N° 669 “para la ejecución del suministro electromecánico de generación para la ampliación de la central hidroeléctrica de Yacyretá en la margen izquierda de Brazo Aña Cua” plantea al precalificado con el orden de mérito N° 1 una exigencia que, según denunciaron, vulnera el principio de igualdad entre las posibles oferentes.

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La Entidad Binacional Yacyretá llama a Licitación Pública Internacional N° 669/17 para el equipamiento electromecánico y puesta en servicio de la central del brazo del Aña Cua, que será equipada con tres turbinas del tipo Kaplan, que en conjunto sumará una potencia instalada de hasta 300 MW.

Llamativamente, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la licitación incorpora una cláusula que exige que “el oferente que haya sido precalificado con el orden de mérito N° 1 deberá someter a ensayo en laboratorio ante el ente certificante de Yacyretá un modelo tipo de turbina a escala, en un todo de acuerdo con lo establecido en los ensayos de modelo y ensayos especiales de la Parte 8. Y si el resultado del citado ensayo satisface la especificaciones técnicas, se considerarán aprobado y dicho oferente en esas condiciones será adjudicatario”.

Caso Yguazú

Tomando como referencia obras similares, como la licitación pública que convocó la ANDE en 2014 para la central hidroeléctrica del Yguazú, sobre el proyecto de la consultora japonesa Nippon Koei, para la provisión, instalación y puesta a punto de dos turbinas del tipo Kaplan, de eje vertical, de 103 MW, el PBC no exigía pruebas de turbinas a escala; en cambio, especificaba los parámetros de rendimiento que debían cumplir las turbinas, como eficiencia de norma, eficiencia de descalificación, eficiencia mínima ponderada garantizada, acorde con las tecnologías modernas actuales vigente que debían respetar los fabricantes, y si los materiales propuestos cumplían con los requerimientos técnicos especificado en el pliego de especificaciones técnicas.

Incluso para conocer el rendimiento para cada punto, el proveedor debía dar a conocer el diagrama colinar (Hill), que establece el campo de operaciones y permite comprobar si el rendimiento exigido para cada punto, teniendo en cuenta parámetros hidráulicos, tales como caudal, altura o salto, apertura del distribuidor y potencia, serían los requeridos para no desaprovechar un importante recurso como es el agua durante 50 años, que por lo general deberán generar estos equipos.

Por ejemplo, de reducir la eficiencia de “norma” de 95% a 90%, y la eficiencia media mínima ponderada “garantizada” de 94,5% a 93%, en opinión de los expertos, estos valores correspondería a parámetros de máquinas obsoletas para la tecnología actual.

Quedaba claro, entonces, que abaratar la adquisición de los equipos algunos millones podría a la larga significar a la central pérdidas de decenas de millones por bajo rendimiento de los equipos, lo que generaría en el futuro un despilfarro de recursos.

El “as” en la manga

Oferentes que solicitaron el anonimato señalaron que la empresa IMPSA sería la única ofertante que podría cumplir este requisito, teniendo en cuenta que figuran como fabricantes de este tipo de turbinas, y que desde 1999 estarían planeando el equipamiento del brazo Aña Cua del río Paraná, y que sus “lobbistas” podrían haber presionado para amañar el Pliego de Licitación con el fin de que se incorpore al PBC la cláusula “excluyente”, más aún si se considera que el oferente que haya sido precalificado con el orden de mérito N° 1 dispondrá de un plazo de 12 a 30 días para presentar el modelo de turbina a escala (cuyo costo rondaría los 750.000 dólares) a ser sometida a ensayos “especiales”, y dar cumplimiento así con la exigencia prevista en la parte 8 del Pliego de Bases y Condiciones.

El llamado a licitación N° 669 arrancó el 15 de setiembre de este año, al igual que el llamado N° 670, “para la ejecución de la obra civil y determinadas partes electromecánicas de la ampliación de la central hidroeléctrica Yacyretá en la margen izquierda de la brazo Aña Cua”.

En ambos casos, la EBY optó por escribir “ampliación de la central hidroeléctrica”, y no de una nueva central hidroeléctrica, obra que modifica el Tratado.

Una “furtiva” modificación

La Nota Reversal Nº 2/17, Loizaga Faurie, obliga a nuestro país a la “construcción de una nueva central hidroeléctrica, no contemplada en el Tratado, introduciendo furtivamente una modificación del Anexo B...”, advierte una de la conclusiones del reciente simposio que reunió a docentes de la UNA y de la UCA y técnicos compatriotas. El simposio fue convocado por una comisión del Senado.

ccaceres@abc.com.py

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