Exoneración del IVA a las cooperativas sigue igual

El proyecto de reforma tributaria que el Poder Ejecutivo puso a consideración del Congreso mantiene exonerados del impuesto al valor agregado (IVA) a los actos de las cooperativas, según técnicos del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones empezarán a ser analizadas en las comisiones del Senado.

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El proyecto de modificación de la ley impositiva establece que “las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios realizadas entre las cooperativas entre sí y éstas con sus socios” están exoneradas de la aplicación del IVA.

La exoneración, sin embargo, “operará solo a pedido de parte, para lo cual la Administración Tributaria disponibilizará los medios para la presentación de la solicitud”.

El proyecto añade que “dicho requerimiento no será necesario realizar cuando la Cooperativa a la fecha de la vigencia de la presente Ley ya haya optado por beneficiarse con la presente exoneración”.

De acuerdo con las consultas efectuadas a técnicos de Hacienda, se mantienen las reglas establecidas para las cooperativas, tal como se las maneja hoy bajo la ley vigente.

La decisión de extender el IVA a las cooperativas durante el gobierno de Horacio Cartes, en julio de 2016, motivó una fuerte movilización de los cooperativistas y la presentación de acciones de inconstitucionalidad contra la medida.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a los pedidos presentados y, posteriormente, el Congreso sancionó una ley que deroga el pago del referido impuesto a las cooperativas.

Tras la promulgación de la ley por parte del Ejecutivo en octubre del año pasado, se puso fin al conflicto generado entre la administración fiscal y el sector cooperativo.

El proyecto de ley de reforma tributaria ya está a consideración de la Cámara de Senadores y se estima que esta semana empezará a ser discutida en las diferentes comisiones.

En el listado de impuestos que serán modificados, el IVA es uno de los que menos cambios tiene, ya que se conservan las tasas de 5% y 10%; la primera para productos de la canasta familiar, alquiler de viviendas y medicamentos de uso humano; en tanto que la segunda para los demás casos.

También se crea el impuesto a la renta de las empresas (IRE), que unifica las reglas del Iracis, el Iragro y el IRPC; el impuesto a la distribución de Dividendos y Utilidades (IDU); el IRP se reforma para gravar rentas provenientes de ganancias de capital y de servicios personales; el impuesto a los no residentes (INR) y aumentos de las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC).

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